Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 381
DISPONE - DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA - PREDIO SITO EN CORONEL ESTEBAN BONORINO ENTRE LA FERRÉ Y AV. 27 DE FEBRERO - PARCELA 35B Y 35C - MANZANA 71C -SECCIÓN 46 - CIRCUNSCRIPCIÓN 1
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ordenanza N° 23.475/68, el Expediente Electrónico N° 2019-15.036.141-GCABA-DGABC, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico mencionado en el Visto, se propicia la desocupación de las Parcelas 35B y 35C de la Manzana 71C de la Sección 46, Circunscripción 1, sitas en la calle Coronel Esteban Bonorino, entre la calle Ferré y la Av. 27 de Febrero; Que en virtud del programa para el correcto saneamiento de la Cuenca Matanza - Riachuelo, definido en el Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)", de fecha 8 de julio de 2008, se propició la apertura de las calles que conectan con el camino de Sirga; Que entre las aperturas mencionadas se encuentra la de la calle Coronel Esteban Bonorino, entre la calle Ferré y la Avenida 27 de Febrero, aprobada mediante Ordenanza N° 23.475/68; Que a tales fines, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adquirió el dominio de las parcelas por expropiación en autos caratulados: "TODARO ANTONIO c/ M.C.B.A. s/ EXPROPIACIÓN INVERSA", sentencia del día 5 de diciembre de 1984, y por lo tanto pertenecen al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Fracción A de la Manzana 79C y la Fracción E de la Manzana 71C pertenecían al mismo titular dominial y se encontraban unidas en título, e inscriptas en la matricula FR 1-80423; Que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro procedió a la confección del plano de mensura 58-C-89 que fraccionó a la Fracción A de la Manzana 79 C en Parcelas 38A y 38B, y a la Fracción E de la Manzana 71C en Parcelas 35A, 35B, 35C y 35D; Que, el Registro de la Propiedad Inmueble tomó nota del fraccionamiento de los inmuebles, de las medidas de cada una de las parcelas y de sus afectaciones en la matrícula del particular expropiado; Que conforme surge del informe de dominio y de los asientos registrales, la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires tomó posesión de las parcelas expropiadas, siendo éstas las parcelas 38A, 35A, 35B y 35C, con fecha 1 de junio de 1987; Que habiendo realizado un relevamiento edilicio y ocupacional se constató que las parcelas 35B y 35 C se trata de un suelo, sin uso y ocupado irregularmente por el propietario de la parcela 35 D; Que habiéndose intimado a los ocupantes de la referida parcela a que procedan a su inmediata restitución, se labró un Acta de constatación notarial, Escritura N° 15, pasada por ante el folio N° 33, protocolo "B" del Registro Notarial 1628 adscripto a la Escribana Julieta Canera en la cual se encuentra asentada la incomparecencia de los requeridos a la intimación cursada; Que respecto de la tutela del dominio público, se ha considerado: "La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular de dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio. Procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias" (Mariehnoff, Miguel; "Tratado de Dominio Público"; Bs. As.; 1960; pág. 271); Que con relación a los bienes del dominio público, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conserva la facultad de autotutela, según lo establecido por el Artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.017), que dispone: "El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Solo podrá la Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público..."; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en virtud de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017). Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Dispónese la desocupación administrativa del predio que corresponde a la parcela 35B y 35C de la Manzana 71C, Sección 46, Circunscripción 1, sita en la calle Coronel Esteban Bonorino entre la calle Ferré y la Av. 27 de Febrero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perteneciente al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Procédase a la desocupación administrativa de las personas, instalaciones y bienes que se encuentren en dicho inmueble, bajo apercibimiento de trasladarlos a depósitos de este Gobierno, a exclusivo cargo de los ocupantes intimados y/o subocupantes, inquilinos/ subinquilinos labrándose la correspondiente Acta Notarial, por parte de un escribano designado por la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaria Legal y Técnica, a fin de confeccionar el acta de constatación pertinente en el que dejará constancia de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del lugar al que eventualmente fueren trasladados. Asimismo, dejará constancia de la restitución de la propiedad. Artículo 3°.- Instrúyase a la Dirección General Administración de Bienes, Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en caso de negativa o ausencia, proceda a hacer efectiva la desocupación dispuesta por el artículo 1° del presente, con la colaboración de la Dirección General Atención Inmediata dependiente del Ministerio de Desarrollo Hábitat y Desarrollo Humano, la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias, la Dirección General de Logística del Ministerio de Justicia y Seguridad, la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), el Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur" dependientes del Ministerio de Salud y, en su caso, el auxilio de la fuerza pública. Artículo 4°.- Encomiéndase al organismo, bajo cuya jurisdicción se encuentre la administración del inmueble, la adopción de las medidas que, en el supuesto de su desocupación administrativa, propendan al mantenimiento de sus condiciones de higiene y de seguridad, con el fin de evitar su posible intrusión. Artículo 5°.- Intímase a los ocupantes a acreditar el pago de las tasas y los servicios que pudieran recaer sobre las Parcelas en cuestión, por la totalidad del tiempo de la ocupación, en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes. Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Atención Inmediata, a la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias, a la Dirección General de Logística y a la Jefatura de la Policía de la Ciudad dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad; a la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) y al Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", dependientes del Ministerio de Salud. Para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración de Bienes, Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas y notifíquese a los ocupantes de conformidad con las previsiones de los Artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.017). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel