Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 34

SE CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - MODALIDAD VIRTUAL - ARTÍCULO 4 BIS DE LA LEY N° 6 - DÍA 23 DE FEBRERO DE 2021 - 12:00 HS - DAR TRATAMIENTO A LA TARIFA TÉCNICA Y MODIFICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO SUBTE -  INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES - VISTA DEL EXPEDIENTE - PUESTA A DISPOSICIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL DE LA INFORMACIÓN - DOCUMENTACIÓN DE LOS COMPONENTES DE LA TARIFA TÉCNICA - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - COMIENZA EL DÍA 26 DE ENERO DE 2021 Y FINALIZA EL DÍA 17 DE FEBRERO DE 2021

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/01/2021Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros. 6, 210, 1.218, 4.472 (Textos consolidados por Ley N° 6.347) y 6.306 el Decreto 463/19 y modificatorios, la Resolución 210-SSGCOM/20, la Resolución de Directorio Nro. 3.352-SBASE/19, el Expediente Electrónico N° 31.242.639/GCABA-SBASE/20, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) ha puesto a consideración del Poder Ejecutivo la actualización de la Tarifa Técnica y la readecuación del cuadro tarifario del SERVICIO SUBTE, de conformidad a los términos previstos en la Ley N° 4.472 de Regulación y Reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 4 de la mencionada Ley, establece como su autoridad de aplicación a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado; Que, por su parte, el artículo 35 inciso 16) del mismo cuerpo normativo dispone que, la Autoridad de Aplicación fijará y aplicará las tarifas, cuadros tarifarios y tarifas de interés social del SERVICIO SUBTE; Que en su artículo 28, la Ley prevé que las tarifas deberán ser revisadas anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública, y en el caso de incrementos de costos que superen un siete por ciento (7%) los costos tenidos en cuenta para el establecimiento de la tarifa técnica en su última determinación, la Autoridad de Aplicación debe dar inicio al proceso de revisión tarifaria; Que por la Resolución de Directorio N° 3.352-SBASE/19, fue aprobada la tarifa actualmente vigente, previéndose el cuadro tarifario 2019 en dos tramos, Anexo II A y B; Que del análisis efectuado por SBASE con respecto al período comprendido entre el mes de noviembre de 2019 y octubre de 2020, se ha detectado una desactualización de la tarifa al usuario, generada por los reiterados aumentos en los costos involucrados en el servicio, lo que repercutió en la ecuación económico-financiera de la actividad; Que este factor incide directamente en la operación del sistema y afecta las condiciones necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad y seguridad del Servicio Subte, haciendo necesario ajustar sus cuadros tarifarios de manera de garantizar los niveles establecidos; Que para llevar adelante las condiciones de la prestación del Servicio Subte se deberán adoptar medidas necesarias en procura de la seguridad de la prestación del mismo en el menor plazo posible, con el fin de promover la calidad y seguridad del mismo; Que, en virtud de lo expuesto, y de conformidad con la legislación antes reseñada, resulta necesario convocar a Audiencia Pública, a los fines del tratamiento de una razonable recomposición de las tarifas y de los pases y abonos vigentes, con la finalidad de lograr y mantener los niveles de calidad y seguridad adecuados para la prestación del servicio; Que la Ley N° 210, en su artículo 13 establece que "...La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o quien legalmente lo reemplace..."; Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública para el tratamiento de la modificación tarifaria que aquí ocupa; Que, en el marco de la emergencia sanitaria, por el artículo 2° de la Ley N° 6.306 se incorporó el artículo 4 bis a la Ley N° 6 estableciendo que: "Todas las audiencias públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. Son presenciales aquellas que por celebrarse en un espacio físico admiten la comparecencia personal de los participantes, expositores y público. Son virtuales las audiencias que se desarrollan y transmiten en forma telemática garantizando que los participantes, expositores y público tomen intervención a través de los medios técnicos que disponga la autoridad convocante. Son mixtas aquellas que se celebran combinando las dos modalidades anteriores. La autoridad convocante determinará en su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o mixta"; Que, teniendo en cuenta la situación sanitaria actual y a fin de garantizar la posibilidad de participación a todos los ciudadanos interesados en hacerlo, se ha considerado conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública bajo la modalidad virtual; Que, en este contexto, resulta necesario arbitrar las medidas que permitan garantizar la realización de audiencias públicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda vez que las mismas constituyen una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa; Que la mencionada audiencia se ajustará al "Protocolo para la realización de Audiencias Públicas virtuales o mixtas" aprobado por Resolución N° 210-SSGCOM/20; Que el protocolo precedentemente mencionado establece las pautas generales para que todos los ciudadanos interesados puedan participar en la Audiencia de manera presencial, y que tanto ellos como el personal encargado de la organización tomen las acciones necesarias, en el ámbito de su realización, con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos generales de transmisión del Covid-19; Que a través del Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo, estableciéndose entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218. Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los Artículos N° 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y artículos 8 y 9 de la Ley N° 6, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificado por Ley N° 6.306 para el día 23 de febrero de 2021 a las 12:00 hs., con el fin de dar tratamiento a la tarifa técnica y modificación del cuadro tarifario para la explotación del Servicio Subte, propuestas en los