Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13517

Ley 13517/2006 - DONA A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA CON DESTINO AL FUNCIONAMIENTO DEL LICEO VICTOR MERCANTE UN INMUEBLE UBICADO EN EL PARTIDO DE LA PLATA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/09/2006
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Ley 13517 LEY 13517 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Dónase a la Universidad Nacional de La Plata , con destino expreso y exclusivo al funcionamiento del Liceo Víctor Mercante, el inmueble donde funciona actualmente dicha institución educativa, ubicado con frente a la calle Diagonal 77 en la manzana que forma las calles 4, 5 y 47, de la ciudad de La Plata y designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzana 350, Parcela 1, inscripto su dominio a nombre del titular: Provincia de Buenos Aires; partido 055, Folio 003839, Año 1895, Serie B. ARTICULO 2.- La donación dispuesta por el artículo anterior será con cargo de finalizar la reconstrucción iniciada, con destino al funcionamiento del Liceo Víctor Mercante, en el plazo de diez (10) años. ARTICULO 3.- En caso de incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2°, se operará la revocación del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, sin derecho a indemnización alguna por parte de la donataria. ARTICULO 4.- Los actos notariales pertinentes se efectuarán ante la Escribanía General de Gobierno, previa aceptación por parte de la Provincia de Buenos Aires. Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación nº 2212/06 de la presente Ley. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo DECRETO 2.212 La Plata , 1° de septiembre de 2006. VISTO lo actuado en el expediente 2100-16962/06, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 9 de agosto del corriente año, mediante el cual se dona a la Universidad Nacional de La Plata , con destino expreso y exclusivo al funcionamiento del Liceo Víctor Mercante, el inmueble ubicado en la calle Diagonal 77 en la manzana que forman las calles 4, 5 y 47 de esta Ciudad, cuyos datos catastrales y dominiales consigna en su primer artículo y CONSIDERANDO: Que este Poder Administrador comparte y valora la iniciativa sancionada, que tiene por objeto donar a la Universidad Nacional de La Plata , el edificio de propiedad del Fisco Bonaerense, donde se asienta el Liceo Víctor Mercante; Que la liberalidad que se propicia lo es con el cargo que la beneficiaria finalice en el plazo de diez (10) años la reconstrucción iniciada, con destino al funcionamiento del precipitado establecimiento educativo, caso contrario se operará la revocación del dominio a favor de esta Provincia, sin derecho a indemnización alguna por parte de la donataria; Que el predio es de propiedad de la provincia de Buenos Aires y sigue los lineamientos arquitectónicos fundacionales para los edificios públicos y culturales de la Ciudad capital; Que no obstante lo expuesto deviene necesario vetar parcialmente la iniciativa en análisis, por cuanto el artículo 4° dispone erróneamente que “Los actos notariales pertinentes se efectuarán ante la Escribanía General de Gobierno, previa aceptación por parte de la provincia de Buenos Aires”; ya que la liberalidad no la tiene que aceptar la Provincia que es la donante, sino la donataria que es la Universidad Nacional de La Plata ; Que la observación apuntada no desvirtúa la aplicación del proyecto, ni va en detrimento de su unidad de texto; Que los señores Asesor General de Gobierno y Director de Inmuebles del Estado, se han expedido en sentido concordante con el dictado del presente; Que atendiendo a los fundamentos expuestos y conforme a razones de mérito, deviene necesario observar parcialmente el texto sancionado haciendo ejercicio de la facultad conferida por los artículos 108 y 144 inciso 2) de nuestra Ley Fundamental. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA: ARTICULO 1°. Obsérvase en el artículo 4° del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 9 de agosto de 2006, al que hace referencia el Visto del presente, la siguiente expresión: “…, previa aceptación por parte de la Provincia de Buenos Aires”. ARTICULO 2°. Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente. ARTICULO 3°. Comuníquese a la Honorable Legislatura. ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno. ARTICULO 5°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archívese. Florencio Randazzo Felipe Solá Ministro de Gobierno Gobernador de la Pcia . de Bs. As. de la Pcia . de Buenos Aires