Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7713
Ley 7713/1971 - REINTEGRANDO AL SERVICIO ACTIVO, A SU PEDIDO, AL PERSONAL DOCENTE TITULAR QUE AL MOMENTO DE SU CESE SE DESEMPEÑABA EN ESTABLECIMIENTOS LAINEZ, EN JURISDICCION DE LA PROVINCIA.
MINISTERIO DE GOBIERNO PALACIO LEGISLATIVO \ yA LEY 7.713 Designación de personal docente La Plata, 2 de junio de 1971. Visto la autorización del gobierno nacional, concedida por decreto 1.285/971, en ejercicio de las facultades legislativas que !e confiere el artículo $2 del Estatuto de la Revolución Argentina, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulgu con fuerza de — LEY: . Art. 19 El perscnal docente titular que al momento de su cese se desempeñaba en establecimientos Lainez,.en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, transferidos con posterioridad a la misma y que solicite su reintegro al servicio activo, podra ser rein- carporado en 2 cargo en que revistaba, siempre que haya ejercido por lo menos cinco años en forma efectiva con carácter de titular en jurisdicción de la Provincia, acredite los demás recaudos exigidos por el artículo 41 y su correlativo 71 del Estatuto del Magisterio de la provincia de Buenos Aires y acompañe legajo de actuación pro- fesional o su fotocopia debidamente autenticada y toda documen- tación probatoria de los extremos que se invoquen. Art. 22 Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. RIVARA. J. DE SAN Martin, R. LUMI, C. A. BENAVIDES, J. H. R. QUESTA, A. G. TacLIABÚE, O. E. BLASCO. Registrada bajo el número siete mil setecientos trece (7.713). J. DE SAN MARTÍN. Publicada en el “Boletín Oficial” del 14 de junio de 1971. a