Nación · Ley N° 26084

Ley 26084 - PRORROGASE LA SUSPENSION DE LAS EJECUCIONES DE SENTENCIA QUE TENGAN POR OBJETO EL REMATE DE LA VIVIENDA UNICA Y FAMILIAR POR MUTUOS ELEGIBLES CONFORME LOS TERMINOS Y CONDICIONES DE LA LEY NRO. 25.798 Y SUS MODIFICATORIAS.

Estado no verificadoSanción: 08/03/2006Publicación B.O.: 10/03/2006Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA Ley 26.084 Prorrógase la suspensión de las ejecuciones de sentencia que tengan por objeto el remate de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles conforme los términos y condiciones de la Ley Nº 25.798 y sus modificatorias. Sancionada: Marzo 8 de 2006 Promulgada: Marzo 9 de 2006 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1º — Prorrógase a partir del 4 de marzo de 2006 por el plazo de NOVENTA (90) días, la suspensión de las ejecuciones de sentencia que tengan por objeto el remate de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles conforme los términos y condiciones de la Ley Nº 25.798 y sus modificatorias. Art. 2º — Suspéndase por igual plazo los desalojos que se ordenen en los procesos por ejecuciones hipotecarias de vivienda única y familiar por mutuos elegibles conforme los términos y condiciones de la Ley Nº 25.798 y sus modificatorias, inclusive los procedimientos de ejecución extrajudicial. Art. 3º — Prorrógase por el término de NOVENTA (90) días a partir de su vencimiento el plazo a que alude el artículo 2º de la Ley Nº 26.062. ( Nota Infoleg : Por art. 3° de la Ley N° 26103 B.O. 15/6/2006 se prorroga por el plazo de 180 días hábiles, a partir de su vencimiento, el plazo establecido en el presente artículo). Art. 4º — La presente ley es de orden público y queda comprendida en el marco de la Ley Nº 25.561 —de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario— y concordantes. Art. 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS. — ALBERTO BALESTRINI. — DANIEL O. SCIOLI. — Enrique Hidalgo. — Juan Estrada.