Nación · Ley N° 26084
Ley 26084 - PRORROGASE LA SUSPENSION DE LAS EJECUCIONES DE SENTENCIA QUE TENGAN POR OBJETO EL REMATE DE LA VIVIENDA UNICA Y FAMILIAR POR MUTUOS ELEGIBLES CONFORME LOS TERMINOS Y CONDICIONES DE LA LEY NRO. 25.798 Y SUS MODIFICATORIAS.
Reformas y relaciones normativas
3- Ley 25798 - CREACION. FIDEICOMISO. INSTRUMENTACION DEL SISTEMA. EFECTOS. MUTUOS HIPOTECARIOS CONTRAIDOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA LEY DE CONVERTIBILIDAD. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. VIGENCIA.
- Ley 26103 - PRORROGASE LA SUSPENSION DE LAS EJECUCIONES DE SENTENCIAS QUE TENGAN POR OBJETO EL REMATE DE LA VIVIENDA UNICA Y FAMILIAR POR MUTUOS ELEGIBLES CONFORME LOS TERMINOS Y CONDICIONES DE LA LEY Nº 25.798 Y SUS MODIFICATORIAS.
- Ley 26167 - ACLARASE E INTERPRETASE LA APLICACION DEL CONJUNTO NORMATIVO DE EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SOCIAL, ECONOMICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y CAMBIARIA DECLARADA POR LA LEY NRO. 25.561 SUS MODIFICATORIAS, COMPLEMENTARIAS, PRORROGAS Y ACLARATORIAS, INCLUSIVE LA LEY NRO. 25.798 SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA, SUS MODIFICATORIAS Y PRORROGAS. ESTABLECESE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL, EN PROTECCION DE LOS DEUDORES DE OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO EXPRESADAS EN ORIGEN EN DOLARES ESTADOUNID
SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA Ley 26.084 Prorrógase la suspensión de las ejecuciones de sentencia que tengan por objeto el remate de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles conforme los términos y condiciones de la Ley Nº 25.798 y sus modificatorias. Sancionada: Marzo 8 de 2006 Promulgada: Marzo 9 de 2006 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1º — Prorrógase a partir del 4 de marzo de 2006 por el plazo de NOVENTA (90) días, la suspensión de las ejecuciones de sentencia que tengan por objeto el remate de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles conforme los términos y condiciones de la Ley Nº 25.798 y sus modificatorias. Art. 2º — Suspéndase por igual plazo los desalojos que se ordenen en los procesos por ejecuciones hipotecarias de vivienda única y familiar por mutuos elegibles conforme los términos y condiciones de la Ley Nº 25.798 y sus modificatorias, inclusive los procedimientos de ejecución extrajudicial. Art. 3º — Prorrógase por el término de NOVENTA (90) días a partir de su vencimiento el plazo a que alude el artículo 2º de la Ley Nº 26.062. ( Nota Infoleg : Por art. 3° de la Ley N° 26103 B.O. 15/6/2006 se prorroga por el plazo de 180 días hábiles, a partir de su vencimiento, el plazo establecido en el presente artículo). Art. 4º — La presente ley es de orden público y queda comprendida en el marco de la Ley Nº 25.561 —de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario— y concordantes. Art. 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS. — ALBERTO BALESTRINI. — DANIEL O. SCIOLI. — Enrique Hidalgo. — Juan Estrada.