Nación · Ley N° 23805

Ley 23805 - SUSTITUYESE EL ART. 1 DE LA LEY 23673.

Estado no verificadoSanción: 22/08/1990Publicación B.O.: 18/09/1990Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

LEY 23.805 Sanción: 22 agosto 1990. LEY 23.805 Boleto para estudiantes de enseñanza media que asistan a instituciones y/o colegios públicos- Sustitución del art.1º de la ley 23.673. Sanción: 22 agosto 1990. Promulgación: 12 setiembre 1990. Publicación: B. O. 18/9/90. Art. 1º- Sustitúyese el art. 12 de la ley 23.673, el cual queda redactado del siguiente modo: Art. 1º- Créase en la Capital Federal, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, y todo otro ámbito de jurisdicción nacional, el boleto para estudiantes de enseñanza media terciaria no universitaria, que asisten a instituciones y/o colegios públicos y/o instituciones privadas que perciban aporte estatal. Art. 2º- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.-ALBERTO PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Peréz Pardo.-Hugo R. Flombaum. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA. DECRETO 1814/90 Bs. As., 12/9/90 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº23.805, cúmplase, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.- José R. Dromi