Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 10110

Decreto-ley 10110/1983 - DECLáRANSE CONDONADAS LAS DEUDAS QUE EN CONCEPTO DE TASA POR LA PRESTACIóN DEL SERVICIO DE AGUA CORRIENTE MEDIDO TENGA PENDIENTE EL ESTADO NACIONAL (ARMADA ARGENTINA) CON LA ADMINISTRACIóN GENERAL DE OBRAS SANITARIAS. (SUMINISTROS -PUERTO BELGRANO)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/12/1983
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 10110/1983 DECRETO-LEY 10110/83 LA PLATA, 6 de Diciembre de 1983. VISTO lo actuado en el expediente número 2408-2438/80, la autorización otorgada por Resolución número 2164/83 del señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1.- Decláranse condonadas las deudas que en concepto de tasa por la prestación del servicio de agua corriente medido tenga pendiente el Estado Nacional (Armada Argentina) con la Administración General de Obras Sanitarias, por los suministros efectuados a la región Naval de Puerto Belgrano. ARTICULO 2.- El beneficio acordado en el artículo anterior alcanzará a las deudas que se hubieren devengado hasta el 31 de Diciembre de 1982 comprendido al capital adeudado y a toda otra suma por cualquier concepto, y únicamente por los montos no abonados. ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al registro y Boletín Oficial y archívese.