Nación · Ley N° 22706
Ley 22706 - REHABILITASE CON CARACTER VITALICIO A CONTAR DESDE LA FECHA DE PROMULGACION DE ESTA LEY, LA PENSION GRACIABLE ACORDADA POR LEY N° 16.372 Y PRORROGADA POR LEY N° 19.916, A LA SEÑORA MARIA ISABEL CAVALIERI DE SOTOMAYOR, L. C. N° 4.698.231.
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PENSIONES GRACIABLES LEY N° 22.706 Rehabilítase con carácter vitalicio una pensión graciable. Buenos Aires, 21 de diciembre de 1982. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° — Rehabilítase con carácter vitalicio a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, la pensión graciable acordada por Ley N° 16.372 y prorrogada por Ley N° 19.916, a la señora María Isabel Cavalieri de Sotomayor, L. C. N° 4.698.231. ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al Artículo 8° de la Ley N° 18.820. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE Adolfo Navajas Artaza