Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6214

AUTORIZA - EMPLAZAMIENTO - MONUMENTO - HOMENAJE A LAS VÍCTIMAS DE CROMAÑÓN - ZONA 3 DEL U59 - PARQUE DE LA ESTACIÓN - DELIMITADO ENTRE CALLE - SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE - AVENIDA DÍAZ VÉLEZ - CALLES GALLO -PRESIDENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERÓN - DOCTOR TOMAS M DE ANCHORENA Y DESLINDE CON ÁREA OPERATIVA FERROCARRIL SARMIENTO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/11/2019Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Autorízase el emplazamiento de un monumento en homenaje a las víctimas de Cromañón en la zona 3 del U59 -- Parque de la Estación, delimitado por la prolongación virtual del eje de la calle Sánchez de Bustamante, Av. Díaz Vélez, calles Gallo, Pte. Gral. J.D. Perón, Dr. Tomas M. de Anchorena y deslinde con Área Operativa Ferrocarril Sarmiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.7.52 del

Anexo II "Áreas Especiales" del Código Urbanístico aprobado por la Ley 6099.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle APRUEBA LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2019 PROMULGADA POR DECRETO 389 2019