Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 47

SE APRUEBA - REGLAMENTACIÓN - LEY 6334 - CREACIÓN - GABINETE JOVEN - ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INCLUSIÓN - MENORES DE 30 AÑOS - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE JUVENTUD - GESTIÓN DE ASUNTOS DE GOBIERNO - TOMA DE DECISIONES - POLÍTICAS PÚBLICAS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/02/2021Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.334, el Expediente Electrónico N ° EX-2021-04204133- -GCABA-DGPJ, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y a la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que se encuentra entre las atribuciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros efectuar el control de gestión del Gobierno de la ciudad; Que por la Ley N° 6.334 se creó el Gabinete Joven en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en la citada ley se estableció que el Gabinete Joven es coordinado por el Director/a General de Políticas de Juventud dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Que, en ese marco, el artículo 2° de dicho cuerpo normativo, establece que el Gabinete Joven tiene por objeto introducir la perspectiva de las personas jóvenes en la gestión de los asuntos de gobierno e involucrarlas en los procesos de toma de decisiones atinentes al diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas; Que asimismo, de la conjugación de los artículos 3° y 4° del mencionado plexo normativo, se desprende que el Gabinete Joven estará integrado por dos personas en representación de cada ministerio y secretaría dependiente de la Jefatura de Gobierno, de distinto género y de menos de treinta (30) años de edad; Que, por último, en su artículo 5° la citada normativa estipula que la reglamentación establecerá la modalidad de funcionamiento y periodicidad de las reuniones del citado Gabinete; Que, atento lo expuesto, resulta necesario aprobar la reglamentación de la Ley N° 6.334 a los fines de establecer los lineamientos que regirán el funcionamiento del Gabinete Joven. Por ello, y en uso de las facultades emergentes de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.334, por la que se creó el Gabinete Joven en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I (IF-2021-04925930-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías de la Jefatura de Gobierno y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Mura p/p