Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13469
Ley 13469/2006 - LOS DOCENTES CON CARGOS DE PRECEPTOR Y BIBLIOTECARIO SERAN CONSIDERADOS DOCENTES AL FRENTE DE ALUMNOS DENTRO DEL PROCESO DE APRENDIZAJE. FINES PREVISIONALES. DEC-LEY 9650/80 - LEY 11612.
Reformas y relaciones normativas
2Ley 13469 LEY 13469 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Todos los docentes que se desempeñan el los servicios educativos de los diferentes niveles y modalidades que integran el sistema educativo provincial previsto en la Ley Provincial de Educación 11.612 y sus modificatorias, o la que en su caso la reemplace, participando activamente en el proyecto institucional, inclusive los que se desempeñan en los cargos de preceptor y bibliotecario, serán considerados docentes al frente directo de alumnos, dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje. ARTICULO 2.- A los fines previsionales se encuentran dentro de lo preceptuado en los incisos b) y c) del artículo 24° del Decreto-Ley 9.650/80 (T.O. por Decreto 600/94), al frente directo de alumnos todos los docentes que se encuentren cumpliendo funciones en los diferentes servicios educativos de los diferentes niveles y modalidades que integran el sistema educativo provincial, previsto en la Ley Provincial de Educación 11.612 y sus modificatorias, o la que en su caso la reemplace, inclusive los que se desempeñan en los cargos de preceptor y bibliotecario. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.