Nación · Ley N° 14075

Ley 14075 - FACULTAD DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA IMPONER SANCIONES.

Estado no verificadoSanción: 30/09/1951Publicación B.O.: 05/11/1951Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 14.075 FACULTAD DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA IMPONER SANCIONES. BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1951 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONA CON FUERZA DE LEY. Artículo 1.- El Poder Ejecutivo podrá aplicar por sí o por el Ministerio de Industria y Comercio de la Nación, las sanciones por infracciones a normas legales en vigor o a dictarse, que sean de la competencia de dicha secretaría de Estado. Art. 2.- Las causas pendientes en el momento de la promulgación de la presente ley, serán resueltas por los funcionarios a quienes se acuerde competencia de acuerdo a lo autorizado en el artículo anterior. Art. 3.- Lo dispuesto en la presente ley debe entenderse sin perjuicio de la autorización conferida al Poder Ejecutivo por la ley número 13.906 . Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. TEISAIRE - Reales - CAMPORA - Zavalla Carbó