Nación · Ley N° 7059
Ley 7059 - AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO A RESERVAR UNA EXTENSION DE 5.000 HECTAREAS EN LA ZONA PETROLIFERA DE COMODORO RIVADAVIA, DENTRO DE LA CUAL NO SE CONCEDERAN PERTENENCIAS MINERAS, NI PERTENENCIAS DE EXPLORACION Y CATEO DURANTE EL TERMINO DE CINCO AÑOS.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina Ley N° 7.059 Autorizando al Poder Ejecutivo a reservar una extensión de tierra en la zona petrolífera de Comodoro Rivadavia. Buenos Aires, septiembre 6 de 1910. Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1° Autorízase al Poder Ejecutivo a reservar una extensión de 5.000 hectáreas en la zona petrolífera de Comodoro Rivadavia, dentro de la cual no se concederán pertenencias mineras, ni pertenencias de exploración y cateo durante el término de cinco años. Art. 2° Esa zona podrá dividirse en secciones de seiscientas veinticinco hectáreas, las que serán ofrecidas en licitación pública para su explotación petrolífera, pudiendo ser adjudicadas a uno o varios concesionarios. Art. 3° El Poder Ejecutivo podrá también reservar una o más de las porciones mencionadas, destinándolas a la explotación directa por administración y utilizando sus productos principalmente para uso de la armada y ferrocarriles nacionales. Art. 4° Abrese un crédito extraordinario de quinientos mil pesos moneda nacional, al Ministerio de Agricultura, destinados a cubrir los gastos de la presente Ley, imputándose a la misma. Art. 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintinueve de agosto de mil novecientos diez. A. del Pino. Adolfo J. Labougle , Secretario del Senado.- E. Cantón Alejandro Sorondo, Secertario de la C. de D D. Por tanto: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comúníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional.- Figueroa Alcorta. - Pedro Ezcurra.