Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6770
Ley 6770/1964 - AUMENTO DE SUELDO BASICO AL PERSONAL DOCENTE.
Ley 6770 LEY 6770 Aumento del sueldo básico al personal docente. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Efectúase en el Presupuesto de Gastos vigente una economía por no inversión del 3% sobre el total de los créditos del Inciso 1º, Anexos II al XI de la Sección 1ª. ARTÍCULO 2.- Efectúase asimismo en el Inciso 2º, Sección 1ª, Anexos II, III (excluidos los Ítems 10 Policía y 11 Establecimientos Penales), IV, V, VIII, IX, X y XI, una economía por no inversión del 20% sobre el total de los créditos presupuestados. ARTÍCULO 3.- El crédito resultante de las economías obtenidas por los artículos 1º y 2º que alcanza a la suma de mil cuarenta y un millones trescientos noventa y dos mil cuatrocientos treinta y nueve pesos moneda nacional ($ 1.041.392.439 m/n ), se transferirá al Inciso 1º de los anexos presupuestarios donde revista personal comprendido en el Decreto-Ley 19885/957 (Estatuto del Magisterio de la Provincia) sus modificaciones y/o inclusiones, para llevar a partir del 1º de agosto de 1964 el sueldo básico de dicho personal, incluido estado docente, a la suma de diez mil quinientos pesos moneda nacional ($ 10.500 m/n ), y la hora cátedra al valor proporcional resultante de este incremento. ARTÍCULO 4.- Si los compromisos contraídos determinan la imposibilidad de efectuar las economías en los porcentajes determinados en los artículos 1º y 2º, el Poder Ejecutivo deberá suplirlas mediante la afectación de porcentajes diferenciales que procuren los recursos que establece el artículo anterior. En todos los casos las economías se tomarán del Presupuesto de funcionamiento. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.