Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6850
Ley 6850/1964 - SE DESAFECTA DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 6325, FRACCIONES DE TIERRA UBICADAS EN EL PARTIDO DE SAN ISIDRO.
Ley 6850 LEY 6850 Se desafecta de lo establecido en la Ley 6325, fracciones de tierra ubicadas en el Partido de San Isidro. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de lo establecido en el artículo 1º de la Ley 6325, en lo que se refiere a su declaración de utilidad pública y su sujeción a expropiarse, las fracciones nomencladas catastralmente como Circunscripción VIII, Sección C, Manzana 95, Parcelas 19 b, 20, 21 a, 22 a, 23 a, 24 a y Circunscripción VIII, Sección C, Manzana 99, Parcelas 15, 16, 17 y 18, ubicadas en el Partido de San Isidro. ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo para desistir de las acciones judiciales iniciadas por la Fiscalía de Estado, con relación a los inmuebles a que hace referencia el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.