Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6850

Ley 6850/1964 - SE DESAFECTA DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 6325, FRACCIONES DE TIERRA UBICADAS EN EL PARTIDO DE SAN ISIDRO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/11/1964
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6850 LEY 6850 Se desafecta de lo establecido en la Ley 6325, fracciones de tierra ubicadas en el Partido de San Isidro. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de lo establecido en el artículo 1º de la Ley 6325, en lo que se refiere a su declaración de utilidad pública y su sujeción a expropiarse, las fracciones nomencladas catastralmente como Circunscripción VIII, Sección C, Manzana 95, Parcelas 19 b, 20, 21 a, 22 a, 23 a, 24 a y Circunscripción VIII, Sección C, Manzana 99, Parcelas 15, 16, 17 y 18, ubicadas en el Partido de San Isidro. ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo para desistir de las acciones judiciales iniciadas por la Fiscalía de Estado, con relación a los inmuebles a que hace referencia el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.