Nación · Ley N° 2428

Ley 2428 - OBJETO CUMPLIDO-NUEVO REGIMEN POR LEY 19987-PAGO DE AFIRMADOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES,

Estado no verificadoSanción: 06/11/1888Publicación B.O.: 06/11/1888Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley N°. 2428, declarando obligatorio el pago de los afirmados dentro Ley N°. 2428, declarando obligatorio el pago de los afirmados dentro del limite de la Capital, Departamento del Interior. Buenos Aires, Noviembre 13 de 1888. Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de— Ley: 1° Declárase obligatorio el pago de los afirmados que mande construir la Municipalidad, dentro del límite actual de la Capital, en la forma siguiente: En las calles donde haya establecidas líneas de tramways, las empresas respectivas pagarán la cuarta parte del costo del afirmado; los propietarios de ambas aceras, dos cuartas partes, y la Municipalidad la otra cuarta parte. 2° En las calles donde no haya tramways, el pago de los afirmados se hará en la forma establecida por la ley vigente N°. 2328 del 1° de Octubre de 1888. 3° En las calles donde se establezcan tramways, después de construidos los afirmados, será obligatorio á las empresas, pagar la cuarta parte de su costo, que les hubiera correspondido de acuerdo con el art. 1°. 4° En el caso que una misma calle fuera recorrida por varias líneas de distintas empresas, la cuarta parte del importe del afirmado á que se refieren los artículos anteriores, será dividido entre ellos por partes iguales y en proporción al trayecto que recorran. 5° Comuníquese al P. E. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á seis de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho. A. C. CAMBACERES.--B. Ocampo, Secretario del Senado.--CÁRLOS TAGLE.--Juan Ovando, Secretario de la Cámara de Diputados. Por tanto: Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional. JUAREZ CELMAN.