Nación · Ley N° 19298
Ley 19298 - FISCALIZACION DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION Y TELEVISION.
SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 19.298 FISCALIZACION DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION Y TELEVISION. BUENOS AIRES, 11 de octubre de 1971 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- las funciones de fiscalización de los servicios de radiodifusión y televisión contenidas en el decreto-ley 15.460/57 (Ley 14.467)serán ejercidas por el Ministerio de OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. ARTICULO 2.- Autorízase al Ministerio de OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a encomendar por delegación las funciones a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, en el organismo unipersonal o colegiado que considere más conveniente para el cumplimiento de sus fines. ARTICULO 3.- Convalídase desde la fecha del decreto 104/70, los actos emanados de los funcionarios que tuvieron a su cargo las tareas que surgen de las facultades que el decreto-ley 15.460/57 (Ley 14.467) y disposiciones complementarias atribuyeron al ex CONSEJO NACIONAL DE RADIODIFUSION Y TELEVISION. ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. LANUSSE - Gnavi - Rey - Gordillo