Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10150
Ley 10150/1984 - APRUEBA EL CONVENIO DE FIDEICOMISO FINANCIERO ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EL BANCO DE LA PROVINCIA (FONDOS-SALDOS LIBRES-DEPÓSITOS).
Ley 10150 LEY 10150 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio de Fideicomiso Financiero celebrado entre el Ministerio de Economía y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el 30 de diciembre de 1983; el que como Anexo forma parte integrante de esta Ley y por el cual se establece la renta mensual que devengará a favor de la Provincia el uso de los fondos que constituyen los saldos libres del conjunto de depósitos oficiales del gobierno y reparticiones por parte del Banco de la Provincia. Resguardando la libre disposición por la Provincia de la totalidad de los fondos ingresados en aquellas cuentas. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. CONVENIO Entre el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, denominado en adelante “Fideicomitente” representado en este acto por el señor Ministro de Economía, Ingeniero Roberto Jorge Tomassini , quien lo hace “ad- referendum ” del Poder Legislativo por una parte, y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, denominado en adelante “Fideicomisario”, representado por el señor Presidente Doctor Aldo Ferrer, por la otra, convienen en celebrar el siguiente contrato de fideicomiso financiero, sujeto a las siguientes especificaciones: PRIMERO: A los fines del presente contrato, el fideicomitente otorga al fideicomisario el uso de los fondos que constituyen los saldos libres del conjunto de depósitos oficiales del Gobierno y Reparticiones. Quedan excluidos de este fideicomiso los depósitos de las “Municipalidades”. SEGUNDO: A los efectos del pago de renta se deducirán del cómputo los adelantos utilizados en concordancia con las prescripciones del artículo 10° de la Carta Orgánica del Banco que devenguen una tasa de interés inferior a la que se determine por aplicación del punto cuarto. TERCERO: Los fondos fideicomitidos devengarán a favor del fideicomitente una renta mensual que será liquidada y hecha efectiva dentro de los 5 primeros días hábiles siguientes al mes calendario a liquidar, excepto la correspondiente al mes de diciembre que será efectivizada el último día hábil de dicho mes, debiendo ajustarse a cifras definitivas dentro de los 10 días hábiles inmediatos siguientes. Los importes mensuales resultantes serán acreditados en los plazos fijados, en la cuenta fiscal 229 de la Tesorería General de la Provincia, orden Contador General y Tesorero General de la Provincia, abierta en la Casa Matriz La Plata del fideicomisario. CUARTO: Para la determinación de la renta, se aplicarán las tasas de interés nominales promedios que para cada período el Banco abone a su clientela general por todo tipo de depósito, incluidas las cuentas a la vista. A tal fin se atenderá a las estructuras de los depósitos correspondientes, representativa de la totalidad de la cartera del sector privado, aplicando los términos relativos obtenidos, al conjunto de depósitos oficiales- saldo promedio mensual del Gobierno y Reparticiones- por los que corresponda abonar renta conforme a la prescripción del punto segundo del presente. La estructura de los depósitos y las tasas de interés corresponderán al segundo mes inmediato anterior al de la vigencia del presente, aplicándose igual criterio para cada período mensual de Liquidación. QUINTO: No obstante la facultad otorgada en el punto primero al fideicomisario, el fideicomitente tendrá la libre disposición de la totalidad de los fondos ingresados en las cuentas mencionados en el mismo. SEXTO: El presente convenio tiene vigencia para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1984, pero quedará prorrogado automáticamente por períodos de un año si no fuera denunciado antes del 31 de diciembre de cada año. SEPTIMO: El fideicomisario comunicará mensualmente al fideicomitente la estructura de la cartera del sector privado y las tasas nominales de interés para el período. OCTAVO: Se firma el presente convenio en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata a los 30 días del mes de diciembre de 1983. Dr. Aldo Ferrer – Ing. Roberto J. Tomasini