Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14225
Ley 14225/2010 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE SIERRAS BAYAS, PARTIDO DE OLAVARRíA, LOS QUE SERáN ADJUDICADOS A LA COOPERATIVA DE TRABAJO OLAVARRíA LIMITADA.
Ley 14225 LEY 14225 NOTA: La Ley 14677 prorroga el plazo previsto en el art.7 de la presente Ley. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1° Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Sierras Bayas, partido de Olavarría, con todas las instalaciones y maquinarias existentes dentro de los mismos destinadas a la actividad industrial que allí se realiza actualmente y que se corresponden con los siguientes datos catastrales: 1) Circunscripción II, sección L, chacra 1007, parcela 4: inscripto su dominio en la matrícula 27.927 -Olavarría (78), a nombre de Peña Dura Compañía Minera Industrial Sociedad Anónima y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 2) Circunscripción II, sección K, chacra 903, parcela 1-b: inscripto su dominio en la matrícula 25.209 -Olavarría (78) a nombre de Peña Dura Compañía Minera Industrial Sociedad Anónima y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 3) Circunscripción II, sección H, chacra 798, parcela 2, inscripto su dominio, en la matrícula 38884 Olavarría (78) a nombre de Peña Duna Compañía Minera Industrial Sociedad Anónima y/o quien o quienes resultaren ser sus legítimos propietarios y circunscripción II, sección H, chacra 797, parcela 2 inscripto su dominio en la Matrícula 38.883 Olavarría (078) a nombre de Peña Duna Compañía Minera Industrial Sociedad Anónima y/o quien o quienes resultaren ser sus legítimos propietarios. 4) Circunscripción XX, sección B, chacra 7, manzana 7-a, parcela 1: inscripto su dominio en la matrícula 21.702: a nombre de Hadad, Nassib y Herrero Mercedes y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2º: Los inmuebles, maquinarias e instalaciones citados en el artículo 1º serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa a la Cooperativa de Trabajo Olavarría limitada, con la condición de ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos. ARTÍCULO 3º: El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º, ocasionará la revocatoria de la cesión y la reversión del dominio a favor del Estado provincial, en los términos establecidos en el artículo 5º de la Ley 13.828. ARTÍCULO 4º: El monto total a abonar por el adjudicatario se establecerá en los términos del artículo 6º de la Ley 13.828. ARTÍCULO 5º: La expropiación se efectivizará a través del Fondo Especial de Recuperación de Fábricas de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 6º: Declárase la urgencia del trámite expropiatorio. Dicho trámite se deberá realizar en los términos del artículo 4º de la Ley 13.828. ARTÍCULO 7º:
(Artículo prorrogado por Ley 14677)
A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708) y sus modificatorias, se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley. ARTÍCULO 8º: La escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto. ARTÍCULO 9º: El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley. ARTÍCULO 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve.