Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 400
SE DESIGNA - DIRECCIÓN GENERAL COMPETENCIAS COMUNALES Y TALLERES - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL - SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 6269 - CAPÍTULO 9.6 - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS O ESCAPARATES FIJOS - EXHIBICIÓN Y VENTA DE FLORES - PLANTAS NATURALES - SAHUMERIOS - ESENCIAS AROMÁTICAS - SEMILLAS - ABONOS - PLANTINES - ELEMENTOS ORNAMENTALES
VISTO: Las Leyes Nros. 6.269 y 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463/19, y modificatorios, y 215/21, la Ordenanza N° 34.421, el Expediente Electrónico N° 35252053-GCABA-DGCCT /21, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 6.292, se sanciono la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos a la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres de la Subsecretaría Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal; Que la Ley N° 6.269 tiene como objetivo, fijar las normas y condiciones para la ocupación de la vía pública con puestos o escaparates fijos, cuyo fin sea la exhibición y venta de flores y plantas naturales, los insumos relacionados con la actividad de venta de flores, plantas naturales, sahumerios, esencias aromáticas, semillas, abonos, plantines, porta sahumerios, velas aromáticas, bonsái, fertilizantes naturales, tierra fértil y otros elementos ornamentales que contemplen derivados de flores y plantas; Que mediante la mencionada Ley, se sustituyó el Capítulo 11.6 "Venta de Flores Naturales en la vía pública" del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por el Anexo B de la Ordenanza N° 34.421, que pasó a ser el Capítulo 9.6 de la mencionada Ordenanza (Texto Consolidado por Ley N° 6.347); Que, asimismo, el Decreto N° 282/21, modificatorio del Decreto N° 463/19, establece las responsabilidades primarias de la Dirección General Competencias Comunales y Talleres, entre las que se encuentran la de "administrar los procedimientos para el otorgamiento de permisos de uso y ocupación del espacio público, en coordinación con las áreas competentes"; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer que la Dirección General Competencias Comunales y Talleres sea la Autoridad de Aplicación del artículo 1° de la Ley N° 6.269 y del Capítulo 9.6 del Anexo B de la Ordenanza N° 34.421 (texto consolidado por Ley N° 6.347). Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desígnase a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres dependiente de la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del artículo 1° de la Ley N° 6.269 y del Capítulo 9.6 del Anexo B de la Ordenanza N° 34.421 (texto consolidado por Ley N° 6.347). Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar normas complementarias, interpretativas y procedimentales que considere necesarias para la implementación de la normativa vigente. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres dependiente de la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal para su conocimiento y demás fines. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTA ORDENANZA 34421 1978 <p>Art. 1 del Decreto 400/2021 designase a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres dependiente de la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del Capítulo 9.6 del Anexo B de la Ordenanza N° 34.421</p> COMPLEMENTA LEY 6269 2019 <p>Art. 1 del Decreto 400/2021 designase a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres dependiente de la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley 6269 (modificatoria del capitulo 9.6 del Anexo B de la Ordenanza N° 34421)</p>