Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8242

Ley 8242/1974 - (DEROGADA POR LEY 8734) DONANDO A LA UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA FRACCIONES DE TIERRA FISCAL EN EL PARTIDO DE BAHIA BLANCA.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 19/11/1974
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8242 DEROGADA POR LEY 8734 LEY 8242 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Dónase a la Unión Obrera Molinera Argentina, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en el Partido de Bahía Blanca, designadas catastralmente como: Circunscripción II, Sección “D”, Manzana 289 aa, Parcelas 1 a 16 inclusive y Partidas Inmobiliarias números 49.823 a ­49838 inclusive. ARTÍCULO 2.- Las fracciones de tierra a que hace referencia el artículo precedente, serán destinadas a la construcción de viviendas para los afiliados de la seccional Bahía Blanca. ARTÍCULO 3.- Si en el término de cinco años, a contar de la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, la beneficiaria no cumpliera con el car­go impuesto en el artículo segundo se operará la caducidad de la cesión y el dominio se retrotraerá al patrimonio de ­la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán con cargo a la entidad be­neficiaria. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.