Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12319
Ley 12319/1999 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE AMEGHINO, PARTIDO DE FLORENTINO AMEGHINO LOS QUE SERáN DESTINADOS A RECIBIR LOS DESAGüES PLUVIALES Y LOS LíQUIDOS CLOACALES. (AREAS DE RECREACION Y ESPARCIMIENTO
Ley 12319 LEY 12319 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Ameghino, partido de Florentino Ameghino, identificados catastralmente como: Circunscripción V;
Sección Rural; Parcela 356i; inscripto su dominio en la Matrícula 2.982, a
nombre de Darión Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Inmobiliaria, Financiera, Constructora y Agropecuaria; Circunscripción V; Sección Rural, Parcela 356n; inscripto su dominio en la Matrícula 4.976, a nombre de Darión Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Inmobiliaria, Financiera, Constructora y Agropecuaria; Circunscripción V; Sección Rural; Parcela 375f, inscripto su dominio en la Matrícula 2.751, a nombre de Darión Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Inmobiliaria, Financiera, Constructora y Agropecuaria; Circunscripción V; Sección Rural; Parcela 375g; inscripto su dominio en la Matrícula 510 (128); a nombre de Darión Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Inmobiliaria, Financiera, Constructora y Agropecuaria; Circunscripción V; Parcela 356h; inscripto su dominio en la Matrícula 532 (44), a nombre de Balbín Rodolfo y Jorge; Circunscripción V; Parcela 375h; inscripto su dominio en la Matrícula 94 (44), a nombre de San José del Oeste Sociedad Anónima; y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- Los inmuebles afectados serán destinados a recibir los desagües pluviales y los líquidos cloacales debidamente tratados de la ciudad de Ameghino, en el partido de Florentino Ameghino, y posteriormente cuando las condiciones naturales y de infraestructura lo permitan, los inmuebles mencionados se destinarán a áreas de recreación y esparcimiento. ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.