Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6124

Ley 6124/1959 - PRéSTAMO A LA COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO E INDUSTRIAL "VILLA ESPERANZA", DE GENERAL SAN MARTíN.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/12/1959
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6124 LEY 6124 Préstamo a la Cooperativa de Vivienda, Consumo e Industrial "Villa Esperanza", de General San Martín. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a acordar a la Coopera­tiva de Vivienda, Consumo e Industrial "Villa Esperanza", partido de General San Martín, un préstamo de hasta cuatro millones no­vecientos un mil treinta y cinco pesos con noventa y dos centavos moneda nacional ($ 4.901.035,92 m/n ), al 4 por ciento de interés anual reembolsable en diez años con amortizaciones iguales. ARTÍCULO 2.- El préstamo establecido por el artículo 1º será otorga­do en la oportunidad de la constitución y autorización de funciona­miento de la cooperativa. ARTÍCULO 3.- Los fondos serán destinados a la adquisición de las tie­rras necesarias para la construcción de viviendas, cuyo valor no podrá ser inferior al monto del préstamo. ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo tomará todas las providencias que estime necesarias para garantizar el reintegro de los fondos pres­tados, debiendo la beneficiaria rendir debida cuenta de su inver­sión. ARTÍCULO 5.- Los fondos para su cumplimiento, serán tomados de Rentas Generales, con imputación a la presente Ley. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.