Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6124
Ley 6124/1959 - PRéSTAMO A LA COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO E INDUSTRIAL "VILLA ESPERANZA", DE GENERAL SAN MARTíN.
Ley 6124 LEY 6124 Préstamo a la Cooperativa de Vivienda, Consumo e Industrial "Villa Esperanza", de General San Martín. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a acordar a la Cooperativa de Vivienda, Consumo e Industrial "Villa Esperanza", partido de General San Martín, un préstamo de hasta cuatro millones novecientos un mil treinta y cinco pesos con noventa y dos centavos moneda nacional ($ 4.901.035,92 m/n ), al 4 por ciento de interés anual reembolsable en diez años con amortizaciones iguales. ARTÍCULO 2.- El préstamo establecido por el artículo 1º será otorgado en la oportunidad de la constitución y autorización de funcionamiento de la cooperativa. ARTÍCULO 3.- Los fondos serán destinados a la adquisición de las tierras necesarias para la construcción de viviendas, cuyo valor no podrá ser inferior al monto del préstamo. ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo tomará todas las providencias que estime necesarias para garantizar el reintegro de los fondos prestados, debiendo la beneficiaria rendir debida cuenta de su inversión. ARTÍCULO 5.- Los fondos para su cumplimiento, serán tomados de Rentas Generales, con imputación a la presente Ley. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.