Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 6946

Decreto-ley 6946/1958 - (DECRETO-LEY 6946/958)CREANDO EL APARTADO B) EN EL PRESUPUESTO 1958 DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/05/1958
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

( ( ( 1 DECRETO-LEY N° 6.946 7 Creando el Apartado b) en el Presupuesto 1958: del: Ministerio de Salud Pública y Asistericia Social . La Plata, 29 de abril de 1958. Visto el expediente 2.504-22.108/58, del registro dél Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, por el cual se gestiona la creación , — 1632 — : de un apartado en el presupuesto de la Dirección de Acción Médico Sociai, dependiente de la nombrada Secretaría de Estado, y — Considerando: Que la gestión tiene por objeto contar con un crédito específico para solventar el gasto impuesto por la Ayuda de Crianza de la Ca- sa Cuna de esta ciudad. Que ese servicio se ha instituido con el fin de atender ia crianza de lactantes en sus domicilios bajo vigilancia médica de los consul- torios externos, organizado en forma de eludir la internación de las criaturas y evitar su desvinculación del hogar. Que el cumplimiento de este aspecto de ia labor social a cargo del organismo nombrado, requiere el respaldo de los créditos nece- sarios para la financiación de gastos emergentes. Que los organismos técnicos competentes se expiden aconsejan- do se provea trámite favorable a la gestión, atento a que se encuen- tran satisfechos para el caso, los extremos previstos por la Ley de Contabilidad, aprobada por decreto-ley 20.846/57. Por ello, el Interventor Federal de ia provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art, 19 Créase el apartado b) en el Anexo VI, Grupo 19, Inci- so 20, Item 6, Partida Principal 1, Parcial 11, del Presupuesto del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Año 1958, con des- tino a la atención de los gastos que se originen por la Ayuda de Crianza, en la Casa Cuna, de ia Dirección de Acción Médico Social, dependiente del nombrado Departamento de Estado. Art. 29 Facúltase la transferencia de créditos correspondiente, conforme a las previsiones de la Ley de Contabilidad, para el cum- plimiento de los fines del presente decreto-ley. Art. 3° El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros secretarios, en Acuerdo General. Art. 4° Oportunamente, dése cuenta a la Honorable Legislatura. Art. 52 Comuníquese, pubiíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a sus efectos. Ñ BONNECARRERE. RODOLFO A. EYHERABIDE, JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. CorTÉS, JAIME E. RUIZ. 7