Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 6873
Decreto-ley 6873/1963 - (DEC-LEY 6873/63) (DEROGADA POR LEY 6776) MODIFICA LA LEY 6264, REFORMA AGRARIA Y COLONIZACION. LUCHA CONTRA LAS PLAGAS. (LA LEY 6264 ESTA DEROGADA POR LA LEY 7375)
Reformas y relaciones normativas
4- Ley 6776/1964 - (DEROGADA POR LEY 7375) AGREGA INC.J) DEL ART.1 DE LA LEY 6264 Y DEROGA DEC-LEY 6873/63. (LUCHA CONTRA PLAGAS ANIMALES Y VEGETALES - REFORMA AGRARIA).
- Ley 6264/1960 - (DEROGADA POR LEY 7375) REFORMA AGRARIA Y COLONIZACION.
- Ley 6776/1964 - (DEROGADA POR LEY 7375) AGREGA INC.J) DEL ART.1 DE LA LEY 6264 Y DEROGA DEC-LEY 6873/63. (LUCHA CONTRA PLAGAS ANIMALES Y VEGETALES - REFORMA AGRARIA).
- Ley 6264/1960 - (DEROGADA POR LEY 7375) REFORMA AGRARIA Y COLONIZACION.
Decreto-ley 6873/1963 DEROGADA POR LEY 6776 DECRETO-LEY 6873/63 Reforma Agraria y Colonización. Ley 6873. Lucha contra las plagas. Departamento de Asuntos Agrarios La Plata, 10 de junio de 1963. Visto el expediente Nº 2716-11315/63, y Considerando: Que es de primordial importancia para la Provincia encarar en forma racional la lucha contra las plagas animales y vegetales, con la finalidad de incrementar la producción agropecuaria y preservar la salud de la población; Que si bien el instituto Agrario de la provincia de Buenos Aires ha sido creado con el objeto de realizar la reforma agraria y la colonización en la Provincia, no tiene las facultades legales necesarias para coadyuvar con los organismos cuya función específica es la de cumplir las leyes de policía sanitaria vegetal y animal; Que por ello se estima conveniente dotarlo del instrumento legal que posibilite, sin alterar la específica competencia de otros organismos, aportar la colaboración que sus autoridades estimen atinada para colaborar en la lucha aludida precedentemente. Por ello y atento a la autorización conferida por el decreto nacional número 6029, de fecha 24 de junio del corriente año, el Comisionado Federal en la provincia de Buenos Aires DECRETA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Agréguese como inciso f) del artículo 1 de la Ley número 6264, el siguiente texto: “Colaborar en la lucha contra las plagas, animales y vegetales”. ARTICULO 2.- El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores ministros secretarios en Acuerdo General. ARTICULO 3.- Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura. ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.