Nación · Ley N° 23976

Ley 23976 - SE DECLARA COMO 'DIA DEL CANTOR NACIONAL' AL 24 DE JUNIO DE CADA ANO.

Estado no verificadoSanción: 14/08/1991Publicación B.O.: 18/09/1991Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina Ley Nº 23.976 CONMEMORACIONES Institúyase el "Día del cantor nacional". Sancionada: Agosto 14 de 1991. Promulgada: Setiembre 11 de 1991. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º - Instituir el 24 de junio de cada año como "Día del cantor nacional". ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. - Hugo R. Flombaum. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS  CATORCE DIAS DEL MES DE  AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.