Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6856

Ley 6856/1964 - AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A INVERTIR SUMA $100.000M/N, PARA LA ERECCIÓN DE UN BUSTO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO EN LA CIUDAD DE ROQUE PÉREZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/11/1964
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Ley 6856 LEY 6856 Erección de un busto del General Manuel Belgrano en la ciudad de Roque Pérez. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000 m/n ), para la erección de un busto del General Manuel Belgrano en la ciudad de Roque Pérez, Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2.- La suma que se menciona en el artículo anterior será entregada a una comisión, integrada por el Intendente Municipal, el Presidente de la Comisión de Festejos Patrios y la Inspectora de Enseñanza Primaria que procederá a su erección. ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.