Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6856
Ley 6856/1964 - AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A INVERTIR SUMA $100.000M/N, PARA LA ERECCIÓN DE UN BUSTO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO EN LA CIUDAD DE ROQUE PÉREZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Ley 6856 LEY 6856 Erección de un busto del General Manuel Belgrano en la ciudad de Roque Pérez. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000 m/n ), para la erección de un busto del General Manuel Belgrano en la ciudad de Roque Pérez, Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2.- La suma que se menciona en el artículo anterior será entregada a una comisión, integrada por el Intendente Municipal, el Presidente de la Comisión de Festejos Patrios y la Inspectora de Enseñanza Primaria que procederá a su erección. ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.