Nación · Ley N° 22513

Ley 22513 - SUSPENSION DE JUICIOS RELATIVOS A HONORARIOS VINCULADOS A PLANES HABITACIONALES 25 DE MAYO Y 17 DE OCTUBRE

Estado no verificadoSanción: 16/11/1981Publicación B.O.: 18/11/1981Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 22.513 SUSPENSION DE JUICIOS RELATIVOS A HONORARIOS VINCULADOS A PLANES HABITACIONALES 25 DE MAYO Y 17 DE OCTUBRE BUENOS AIRES, 16 de noviembre de 1981 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1. - Suspéndese por trescientos sesenta (360) días, a partir de la sanción de la presente ley, la iniciación de juicios, los trámites de los ya iniciados y la ejecución de sentencias, tendientes al cobro de créditos por honorarios profesionales que estuvieren vinculados con los planes habitacionales del Banco Hipotecario Nacional denominados "17 de Octubre" o "25 de Mayo", cuya ejecución hubiere quedado cancelada o postergada. ARTICULO 2. - La presente ley y su reglamentación, rigen en todo el territorio de la Nación y respecto de la materia regulada con carácter especial por normas nacionales, provinciales o municipales referidas a la determinación de honorarios o aranceles, a procedimientos de ejecución o apremio o a subrogación de derechos, atinentes a las relaciones profesionales concertadas con relación a las situaciones a que se alude en el artículo 1. ARTICULO 3. - Dentro del plazo de doscientos cuarenta (240) días a partir de la publicación de la presente ley, el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION individualizará aquellos bienes inmuebles afectados a planes habitacionales que se encuentren en estado de planificación, de proyecto o en construcción, cuya titularidad esté inscripta a nombre de entidades intermedias pero que hubieran sido adquiridos con aportes individuales de trabajadores, con financiación del Banco Hipotecario Nacional o por cesión o donación. Dichos bienes no estarán sujetos a medidas cautelares ni a acciones que tengan origen en los créditos mencionados en el artículo 1 de la presente ley. La nómina de dichos bienes será convalida por ley. ARTICULO 4. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIOLA - Porcile - Liendo - Frúgoli - Lacoste.