Nación · Ley N° 25372

Ley 25372 - MODIFICACION DE LA LEY NRO. 24.463.

Estado no verificadoSanción: 29/11/2000Publicación B.O.: 02/01/2001Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SOLIDARIDAD PREVISIONAL SOLIDARIDAD PREVISIONAL Ley 25.372 Modificación de la Ley N° 24.463. Sancionada: Noviembre 29 de 2000 Promulgada de Hecho: Diciembre 28 de 2000 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley. ARTICULO 1° — Incórporase como artículo 7° bis de la Ley 24.463, de solidaridad previsional, el siguiente: Artículo 7° bis: No se entenderán como movilidades las reliquidaciones por rectificación que deban efectuarse en el haber de prestación de las jubilaciones y pensiones, cuya causa fueren errores materiales y/u omisiones producidos por la ANSeS o la repartición de origen. ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL. —REGISTRADA BAJO EL N° 25.372— RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.