Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 329

SE SANCIONA - CESANTÍA - FAMELI FACUNDO MARTÍN

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/10/2021Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97, la Ordenanza N° 40.593 (ambos textos consolidados conforme Ley N° 6.347), las Resoluciones Nros. 4.776- MEGC/06 y 3.758-MEIGC/19, el Expediente Electrónico N° 21.158.813- GCABA- DGEGE/19, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 3.758-MEIGC/19, se dispuso la instrucción del Sumario Administrativo N° 219/19, a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder en relación a las presuntas conductas disvaliosas en el desempeño docente en la Escuela de Comercio N° 21 "Capitán de Navío Hipólito Bouchard" Distrito Escolar 11° de esta Ciudad; Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria al agente Facundo Martín Fameli (DNI N° 36.593.892 F.C. N° 461.088); Que, habida cuenta de las pruebas obrantes, se le formularon los respectivos cargos administrativos; Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia, y acordó con el reproche formulado; Que el agente Fameli, fue debidamente notificado de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y prueba, presentando su correspondiente defensa, ofreciendo prueba documental, informativa y testimonial, la cual fuera producida oportunamente; Que, consecuentemente, habiendo sido notificado debidamente de la vista y el plazo para alegar, el agente Fameli presentó el escrito correspondiente; Que posteriormente, se dispuso la clausura de la instrucción; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en su Dictamen identificado como Informe N° IF-2021-19288316- GCABA-DGSUM, aconsejó sancionar con cesantía al agente Facundo Martín Fameli (DNI N° 36.593.892 F.C. N° 461.088) por haber sido hallado responsable del cargo formulado en autos y con ello haber infringido el deber impuesto en el artículo 6°, inciso c), de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la obligación contemplada en el artículo N° 73, inciso 15), y la prohibición establecida en el artículo N° 74, inciso 10), de la Resolución N° 4.776-MEGC/06, quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo N° 36, inciso f), del citado plexo normativo; Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de Firma Conjunta identificado como Informe N° IF-2021-23017514-GCABA-DGCDO, coincidiendo con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551; Que, atento a ello, corresponde se dicte el correspondiente acto administrativo aplicando la sanción de cesantía; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza N° 40.593, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía al agente Facundo Martín Fameli (DNI N° 36.593.892 F.C. N° 461.088), por haber sido hallado responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo N° 219/19, y con ello haber infringido el deber impuesto en el artículo 6°, inciso c), de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la obligación contemplada en el artículo 73, inciso 15, y la prohibición establecida en el artículo 74, inciso 10 de la Resolución N° 4.776-MEGC/06, quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo 36, inciso f) de la Ordenanza N° 40.593. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado Facundo Martín Fameli (DNI N° 36.593.892 F.C. N° 461.088), con copia del Dictamen N° IF-2021-19288316-GCABADGSUM, en los términos del artículo 63 del Decreto N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 6.347), haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 o el recurso previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, aprobado por Ley N° 189. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, dependiente del Ministerio de Educación. Pase a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad para su conocimiento y para efectuar el seguimiento de la causa penal en trámite, ante el eventual incumplimiento de las pautas impuestas, a los efectos de evaluar el agravamiento de la medida disciplinaria, conforme lo dispuesto en el Dictamen IF- 2021-19288316-GCABADGSUM, punto 11, "c". RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRADA POR DECRETO 395 2022 <p>Artículo 1º del Decreto N° 395/22 desestima el recurso de reconsideración interpuesto por Facundo Martín Fameli contra el Decreto N° 329/21.</p>