Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6426

DEJA SIN EFECTO - OBLIGACIÓN PAGO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES QUE DESARROLLEN LA ACTIVIDAD - GIMNASIOS - ACTIVIDADES SERVICIOS DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO - CÓDIGO 931050 - EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS - EXCEPTO CLUBES - CÓDIGO 931020 - NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - SISTEMA FEDERAL DE RECAUDACIÓN (NAES) - ANTICIPOS 06/2021 Y 07/2021 - GUÍAS DE TURISMO INSCRIPTOS - LEY 1264 - BIMESTRE 04/2021 - DÉJASE SIN EFECTO - OBLIGACIÓN DE PAGO - CUOTAS MENSUALES - PERIODOS 06/2021 Y 07/2021 - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO - BARRIDO Y LIMPIEZA - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - TITULARES DE DOMINIO - USUFRUCTUARIOS - TITULARES DE DERECHOS DE SUPERFICIE - POSEEDORES A TÍTULO DE DUEÑO - INMUEBLES EN LOS QUE SE DESARROLLE LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE GIMNASIO - BENEFICIOS DE INGRESOS  - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/06/2021Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Déjase sin efecto la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes o responsables que desarrollen la actividad de: gimnasios, comprendida dentro de las actividades: Servicios de Acondicionamiento Físico' (Código 931050) y 'Explotación de Instalaciones Deportivas, excepto clubes' (Código 931020) del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), respecto de los anticipos 06/2021 y 07/2021, y las actividades de las/los guías de turismo inscriptos en el registro creado por la Ley 1264 y sus modificatorias por el período del bimestre 04/2021. Art. 2°.-Déjase sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales por los periodos 06/2021 y 07/2021 del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles en los que se desarrolle la actividad comercial de gimnasio. Los beneficios aquí establecidos aplican incluso en el supuesto en que el contribuyente y/o responsable del pago de alguno de los tributos de entre aquellos enumerados en el párrafo precedente no fuere quien desarrolla personalmente la actividad comercial, y se hubiere establecido contractualmente que el locatario o comodatario asumiera la obligación del pago de aquellos. Art. 3°.- Los beneficios establecidos en la presente alcanzan exclusivamente a los ingresos derivados de la actividad establecida en el art.1°, y en tanto se realicen en locales habilitados y/o autorizados a funcionar en los términos y condiciones que fije la normativa vigente. Art. 4°.- Los beneficios establecidos en el art. 2°, no resultan de aplicación cuando la actividad se desarrolla en centros comerciales o similares, siempre que no tengan una partida inmobiliaria específica y permanente para su actividad. Art. 5°.-Si en la oportunidad de hacerse efectivo alguno de los beneficios dispuestos en el art.2° de la presente, el contribuyente o responsable hubiese efectuado con anterioridad la cancelación de alguno de los periodos allí enumerados se generará un crédito a su favor, el cual será imputado a la cancelación de obligaciones futuras del mismo tributo, conforme reglamente la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. En el supuesto de que el contribuyente o responsable hubiese optado por la opción del pago anual del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, el crédito a favor será equivalente a dos doceavas (2/12) partes de la cuota anual. En ningún caso, la aplicación de los beneficios aquí establecidos podrá generar el derecho a un reintegro o a una repetición a favor del contribuyente. Art. 6°.- Los sujetos destinatarios de los beneficios establecidos en la presente ley deberán solicitar ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la aplicación de aquellos, conforme el procedimiento y requisitos que dicho organismo establezca por la reglamentación. Art. 7°.- Las medidas implementadas por la presente no involucran la eximición a los beneficiarios de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplimiento de los restantes deberes formales establecidos por las normas de aplicación. Art. 8°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 2020 JEFE DE GOBIERNO <p>Artículo 1° de la Ley N° 6426/21 sin efecto la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes o responsables que desarrollen la actividad de: gimnasios, comprendida dentro de las actividades: Servicios de Acondicionamiento Físico' (Código 931050) y 'Explotación de Instalaciones Deportivas, excepto clubes' (Código 931020) del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), respecto de los anticipos 06/2021 y 07/2021, y las actividades de las/los guías de turismo inscriptos en el registro creado por la Ley 1264 y sus modificatorias por el período del bimestre 04/2021, como consecuencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p><p>Artículo 2° deja sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales por los periodos 06/2021 y 07/2021 del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles en los que se desarrolle la actividad comercial de gimnasio.</p> INTEGRADA POR RESOLUCIÓN 146 2021 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS <p>Art. 1 de la Resolución 146/AGIP/21 establece que el reconocimiento de los beneficios liberatorios contemplados en las Ley 6426, se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.</p> PROMULGADA POR DECRETO 207 2021