Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5146
Ley 5146/1947 - AMPLIACIÓN DEL “HOSPITAL VECINAL, DR. ARTURO MELO”, DE LA LOCALIDAD DE REMEDIOS DE ESCALADA, PARTIDO DE 4 DE JUNIO.
Ley 5146 LEY 5146 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Destínase la suma de doscientos mil pesos moneda nacional ($ 200.000 m/n ), para invertirse en la ampliación del edificio del “Hospital Vecinal, Doctor Arturo Melo”, de la localidad de Remedios de Escalada, partido de 4 de Junio. ARTÍCULO 2.- Para el cumplimiento de la presente ley, se tendrá como base de ejecución, los estudios técnicos previos a las obras proyectadas y solicitadas al Poder Ejecutivo en los expedientes que a continuación se enumeran: Expediente letra R., número 150 del año 1944, correspondiente al Ministerio de Obras Públicas. Expediente letra R., número 64 del año 1944 y R., número 267 del año 1944, Ministerio de Obras Públicas. Expedientes números 249 y 868 del año 1944 de la Contaduría General de la Provincia. Expediente letra M., número 30.580 del año 1944, correspondiente a la Municipalidad de Avellaneda. ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de sus oficinas técnicas del Ministerio de Obras Públicas, mantendrá la supervisión de las obras a construirse, tanto como para la ejecución, licitación y financiación de las mismas. ARTÍCULO 4.- La presente ley, que se declara de urgencia, es en carácter de subsidio y por una sola vez, imputándose el gasto que demande la misma a Rentas Generales, con cargo a la presente. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.