Nación · Ley N° 26851

Ley 26851 - TRANSFIERASE A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL HOSPITAL DE PEDIATRIA PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN EL DOMINIO DE DETERMINADO INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL.

Estado no verificadoSanción: 24/04/2013Publicación B.O.: 21/05/2013Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina INMUEBLES Ley 26.851 Transfiérase a título gratuito a favor del Hospital de Pediatría Profesor Doctor Juan P. Garrahan el dominio de determinado inmueble de Propiedad del Estado Nacional. Sancionada: Abril 24 de 2013 Promulgada: Mayo 15 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Transfiérese a

título gratuito a favor del Hospital de Pediatría Profesor Doctor Juan

P. Garrahan, el dominio del inmueble propiedad de Estado nacional, cuya titularidad responde a la ex empresa Gas del Estado Sociedad del Estado, que posee entradas por la Avenida Amancio Alcorta y la calle Mirave de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cuenta con una superficie de terreno aproximada de tres mil novecientos ochenta y ocho metros cuadrados (3.998 m2) que resulta ser parte integrante de una fracción de terreno, en mayor extensión, con frentes sobre la Avenida Amancio Alcorta y las calles Luna y Mirave, que cuenta con una superficie aproximada de veintitrés mil novecientos metros cuadrados (23.900 m2), identificada catastralmente como: Circunscripción 2,

Sección 26, manzana 14, inscripta ante el Registro de la Propiedad

Inmueble de la Capital Federal, matrícula FR2-9830. ARTICULO 2º — La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con el cargo de ser destinada al desarrollo de las actividades inherentes a los fines estatutarios de la Fundación Hospital de Pediatría Profesor Doctor Juan P. Garrahan. ARTICULO 3º — Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior; vencido el cual sin que mediare observancia, procederá la retrocesión de dominio de esta transferencia de pleno derecho. ARTICULO 4° — La totalidad de los gastos que demande la presente será a exclusivo cargo de la beneficiaria. ARTICULO 5° — La Escribanía General de Gobierno de la Nación procederá a realizar la escrituración y los trámites de inscripción necesarios para concluir la respectiva transferencia en un término de sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ley; en el documento donde se instrumente esta transferencia deberá constar explícitamente el cargo establecido en el artículo 2°. ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.851 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.