Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 451

AUTORIZA - DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - INSTRUMENTAR LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DOMINIAL BAJO EL DOMINIO PRIVADO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - POLÍGONO A-B-C-D-I-J-K-G-H - CIRCUNSCRIPCIÓN 1 SECCIÓN 78 MANZANA 20A - TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AUTORIZA A INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/12/2022Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 17.801 y sus modificatorias, las Leyes Nros 1.218 y 1.251 (textos consolidados por Ley N° 6.347), y el Expediente Electrónico N° 20954793-GCABA-IVC/20, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, se promueve la primera inscripción de dominio a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de una superficie de terreno de 1667,46m2 que se ubica dentro del predio sito en la calle José León Suárez N° 3.773 esquina calle Zuviría S/N° esquina Sendero Sin Nombre Oficial S/N° esquina Sendero Sin Nombre Oficial S/N° esquina Sendero Sin Nombre Oficial S/N° esquina calle Zuviría N° 6.885 esquina calle Saladillo N° 3.774 esquina calle Echeandía N° 6.868, designado catastralmente como Circunscripción 1, Sección 78, Manzana 20A, Polígono A-B-C-D-I-J-K-G-H-A identificado según Plano de Mensura y Posterior Fraccionamiento con Cesión de Vía Pública número 60-C-2019, aprobado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que el polígono mencionado constituye un excedente de mensura a incorporar a la Manzana 20A, Sección 78, Circunscripción 1; Que la mencionada superficie de terreno excedente corresponde al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto por el artículo 236 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación, por estar situado dentro de los límites territoriales de la Ciudad y carecer de otro dueño; Que deviene necesario la transferencia a título gratuito del polígono excedente al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires atento que dicho sujeto estatal tiene la misión de ejecutar las políticas de vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme los términos de la Ley N° 1.251; Que el artículo 7° de la Ley N° 1.251 al referirse al patrimonio y recursos del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispone que el mismo se constituye, entre otros por los bienes muebles e inmuebles que el Estado Nacional, organismos nacionales, descentralizados, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las provincias o municipios transfieran al IVC; Que la Dirección General Administración de Bienes de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, se ha expedido en el marco de sus competencias; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a instrumentar la inscripción de la superficie de terreno mencionada y su posterior transferencia al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° inciso a) de la Ley Nacional N° 17.801 y sus modificatorias; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención conforme a la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.347); Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Autorizar a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a instrumentar la primera inscripción dominial bajo el dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la superficie de terreno de 1667,46m2, individualizada según Plano de Mensura y Posterior Fraccionamiento con Cesión de Vía Pública número 60-C-2019 como polígono A-B-C-D-I-J-K-G-H-A, del inmueble sito en la calle José León Suárez N° 3.773, esquina calle Zuviría S/N°, esquina sendero Sin Nombre Oficial S/N°, esquina sendero Sin Nombre Oficial S/N°, esquina sendero Sin Nombre Oficial S/N°, esquina calle Zuviría N° 6.885, esquina calle Saladillo N° 3.774, esquina calle Echeandía N° 6.868, designado catastralmente como Circunscripción 1, Sección 78, Manzana 20A. Artículo 2°.- Transferir a título gratuito al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el polígono individualizado en el artículo 1° del presente Decreto, conforme los términos de la Ley N° 1.251. Artículo 3°.- Autorizar a inscribir por documento administrativo y/o escritura pública en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, de conformidad con el artículo 3° inciso a) de la Ley Nacional N ° 17.801 y sus modificatorias. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción, por la señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Dirección General Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, y al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Migliore - Miguel