Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6726
MODIFICA LEY N° 7 - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL - ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL - COMPOSICIÓN Y COMPETENCIA DE LA CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES EN LO PENAL, PENAL JUVENIL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - LEGISLATURA DE LA CIUDAD
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se sustituye el texto del Artículo 7° de la Ley 7 (texto consolidado por Ley 6588), el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 7°.- Órganos del Poder Judicial- El Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es ejercido por: 1. El Tribunal Superior de Justicia. 2. El Consejo de la Magistratura. 3. El Ministerio Público. 4. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. 5. Las Cámaras de Apelaciones a. en lo Civil b. en lo Comercial c. del Trabajo d. en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones del Consumo. 6. Los Juzgados de Primera Instancia a. en lo Civil b. en lo Comercial c. del Trabajo d. en lo Penal, Contravencional y de Faltas e. en lo Contencioso Administrativo y Tributario f. en lo Penal Juvenil g. de Ejecución y Seguimiento de Sentencia h. de las Relaciones de Consumo 7. Los Tribunales a. de Vecindad b. Electoral c. de Menores 8. Los Tribunales de Jurados." Art. 2°.- Se sustituye el texto del Artículo 34 de la Ley 7 (texto consolidado por Ley 6588), el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 34°.- Composición y competencia de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas -. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas está integrada por doce (12) jueces y juezas y funciona dividida en cuatro (4) salas de tres (3) jueces y juezas cada una, no pudiendo ser todos del mismo sexo, las cuales designan su presidente. Es tribunal de alzada respecto de las resoluciones dictadas por los jueces y juezas en lo penal, contravencional y de faltas y los jueces y juezas en lo penal juvenil." Art. 3°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 18 de julio de 2024 Por medio de la presente, certifico que la Ley 6726, en trámite por expediente electrónico N° 23922119-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 13 de junio de 2024, ha quedado automáticamente promulgada el 6 de julio de 2024 en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de Justicia. Cumplido, archívese. Kamian Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 7 1998 <p>Artículo 1° de la Ley N° 6726 sustituye el artículo 7° de la Ley N° 7 <em>(Órganos del poder judicial)</em>.</p><p>Artículo 2° sustituye el artículo 34 <em>(Composición y competencia de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas)</em>.</p>