Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6863
Ley 6863/1964 - AFECTACION CON DESTINO A LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, DE FRACCION DE TIERRA EN GENERAL JUAN MADARIAGA.-
Ley 6863 LEY 6863 Afectación con destino a la construcción de viviendas, de fracción de tierra en General Juan Madariaga. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Aféctase con destino a la construcción de viviendas en General Juan Madariaga, la fracción denominada según catastro: Circunscripción I, Sección C, Quinta 147 y según Título: Quinta 113, del plano oficial, con superficie de 21.000 metros cuadrados, ubicada entre las calles México, Estados Unidos y Costa Rica, de la ciudad. ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo por intermedio del Instituto de la Vivienda con la colaboración del Ministerio de Obras Públicas procederá a la preparación del terreno, cediendo las fracciones de calles correspondientes y dividiendo las dos manzanas resultantes en 18 lotes cada una, reservando en el centro de cada manzana un espacio de 76,30 x 30 metros para parque de juegos. ARTÍCULO 3.- Destínanse 36 viviendas del sistema A.T.E.P.A.M. a erigirse en los lotes resultantes del artículo 2º, las que se adjudicarán por las normas en vigor entre pobladores de modestos recursos de la ciudad de General Juan Madariaga, erradicando la formación de nucleamientos de viviendas precarias. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.