Nación · Ley N° 22713
Ley 22713 - REHABILITACION DE LA PENSION OTORGADA A MARIA ELENA OVEJERO DE VELARDE.
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PENSIONES GRACIABLES LEY N° 22.713 Rehabilítase una pensión graciable. Buenos Aires, 14 de enero de 1983. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El Presidente de la Nación Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Rehabilítase por el término de diez (10) años a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, la pensión graciable acordada por Ley N°19.948 a la señora María Elena Ovejero Velarde de García Pinto, L.C. número 9.487.090. ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al Artículo 89 de la Ley N° 18.820. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE Adolfo Navajas Artaza