Nación · Ley N° 10315
Ley 10315 - PENSION A VIUDAS DE EXPEDICIONARIOS AL DESIERTO
SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 10.315 PENSION A VIUDAS DE EXPEDICIONARIOS AL DESIERTO BUENOS AIRES, 29 de septiembre de 1917 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunido en Congreso SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1. - Desde la promulgación de la presente ley las pensiones que disfrutan las viudas e hijas de expedicionarios al desierto, cuyos causantes fallecieron con anterioridad a la ley número 9.675 se liquidarán de acuerdo con el presupuesto vigente, no debiendo estas pensiones exceder de la proporción determinada por el artículo 12, inciso 4, de la ley número 4.707 . ARTICULO 2. - Mientras estos gastos no se incluyan en la Ley General de Presupuesto, se harán de rentas generales, imputándose a la presente ley. ARTICULO 3. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES