Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14123
Ley 14123/2010 - PRORRóGASE POR EL TéRMINO DE 2 AñOS LA VIGENCIA DE LA LEY 13316, A PARTIR DE SU VENCIMIENTO.(EXPROPIACION LOS INMUEBLES UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE MAXIMO PAZ, PARTIDO DE CAÑUELAS)
Estado no verificadoPublicación B.O.: 11/02/2010
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Ley 14123 LEY 14123 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°: Prorrógase por el término de dos (2) años la vigencia de la Ley 13.316, a partir de su vencimiento. ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.