Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 122

SUSTITUYE - ANEXO I DECRETO N° 39/14 - REGLAMENTARIO LEY 3.871 - LEY DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO - SECRETARÍA DE AMBIENTE - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DEROGA - ARTÍCULOS 2° Y 3° DECRETO 39/14

Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/03/2020Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros. 3.871 y 6.292, el Decreto N° 39/14, y el Expediente Electrónico N° 7.929.868-GCABA-SECA/20, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 3.871 (texto consolidado según la Ley 6.017), aprobó una serie de principios, contenidos mínimos y medidas que tienen por finalidad precisar las acciones, instrumentos y estrategias adecuadas para la elaboración de las políticas públicas de adaptación y mitigación al cambio climático en la ciudad; Que el artículo 5° de la ley establece que la Autoridad de Aplicación será la máxima autoridad ambiental de la ciudad de Buenos Aires; Que, asimismo, en su artículo 14 establece que la Autoridad de Aplicación debe convocar a un Equipo Interministerial, a fin de articular entre las distintas áreas de Gobierno, la gestión de las políticas públicas relacionadas con la aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley y sus normas complementarias; Que, por su parte, el Decreto N° 39/14, aprobó la Reglamentación de la Ley N° 3.871, y designó a la Agencia de Protección Ambiental, o al organismo que en un futuro la reemplace como su Autoridad de Aplicación; Que el artículo 10 de la Ley de Ministerios N° 6.292, contempla entre las Secretarías del Poder Ejecutivo a la Secretaria de Ambiente; Que conforme dicha norma, la Secretaria tiene entre sus competencias la de "Planificar, instrumentar y fiscalizar políticas destinadas a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" así como "Diseñar y desarrollar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de mitigación y adaptación al cambio climático para un desarrollo sustentable, circular y bajo en carbono para la Ciudad de Buenos Aires"; Que el cambio climático constituye una de las grandes amenazas que enfrenta la comunidad internacional y que afecta tanto a las generaciones presentes como también a las futuras; Que, en ese orden de ideas, una respuesta integral a la problemática en cuestión, requiere del compromiso y la coordinación de diferentes áreas de Gobierno con incumbencia en la materia, a fin de diseñar acciones y metas tendientes a combatir las consecuencias producidas por el cambio climático; Que, a fin de realizar un análisis armónico, integrado y actual de las normas referidas, resulta necesario designar a la Secretaría de Ambiente como la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3.871. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo I (IF-2014-440746-MAYEPGC) del Decreto N° 39/14, reglamentario de la ley N° 3.871, por el Anexo I (IF-2020-07968687-GCABA-SECA) que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- La Secretaría de Ambiente, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dictará las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas que fueren necesarias, para la adecuada aplicación de la ley N° 3.871 y su reglamentación. Artículo 3°.- Deróganse los artículos 2° y 3° del Decreto N° 39/14. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, y al Consejo Asesor de Plan Urbano Ambiental (CAPUAM) y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Ambiente. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Screnci Silva - Miguel