Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 469
ADECUACIÓN - PLANILLAS ANEXAS - LEY N° 6594 - IMPORTES - MODIFICACIONES - LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES PÚBLICAS 2023-2025 - DISTRIBUCIÓN ANALÍTICA DEL PRESUPUESTO EJERCICIO 2023 - METAS FISICAS INICIALES -
VISTO: La Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Ley N° 6.594, el Decreto N° 400/22, el Expediente Electrónico N° 46.481.923-GCABA-DGOGPP/22, y CONSIDERANDO: Que el artículo 54 de la Ley N° 70 establece que una vez aprobada la Ley de Presupuesto General, el Poder Ejecutivo decreta la Distribución Administrativa del Presupuesto de Gastos y remite esta información a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante la Ley N° 6.594, promulgada por el Decreto N° 400/22, se aprobó el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2023; Que el artículo 13 de la Ley N° 6.594 establece que el Poder Ejecutivo distribuirá los créditos aprobados, al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios, efectuando asimismo, la identificación de los Programas y las Actividades que los componen; Que en tal sentido, resulta necesario efectuar la pertinente desagregación de los créditos aprobados por la Ley N° 6.594; Que por otra parte, corresponde adecuar las Planillas Nros. 1 a 43, anexas a la Ley N° 6.594, a las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante las Planillas complementarias Nros. 44 y 45, también anexas a la citada ley; Que de igual modo, deben adaptarse concordantemente las planillas correspondientes al Plan Plurianual de Inversiones Públicas 2023-2025; Que asimismo, a fin de identificar la producción pública a alcanzar a través de los programas y proyectos identificados, es necesario establecer las metas físicas iniciales de los mismos. Que por lo expuesto, resulta pertinente dictar el presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de las competencias asignadas por el artículo 54 de la Ley N° 70, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Adecuar las planillas anexas a la Ley N° 6.594 a los importes resultantes de las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante las Planillas Anexas complementarias Nros. 44 y 45, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo I (IF-2022-48076131-GCABA- DGOGPP), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2°.- Adecuar, de manera concordante, las planillas que integran el Plan Plurianual de Inversiones Públicas 2023-2025, según el detalle del Anexo II (IF-2022- 48076188-GCABA-DGOGPP), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto. Artículo 3°.- Aprobar la distribución analítica del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2023, aprobado por Ley N° 6.594, según el detalle obrante en el Anexo III (IF-2022-48076263-GCABA-DGOGPP), ), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 4°. Establecer las metas físicas iniciales correspondientes a los programas y proyectos identificados en el artículo 3° del presente decreto, que poseen producción pública, según el detalle de los