Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13846

Ley 13846/2008 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y EXPROPIACIÓN INMUEBLES UBICADOS EN EL PDO. DE QUILMES.A NOMBRE DE CAMILLERI S.A. Y/O QUIEN O QUIENES RESULTEN SER SUS LEGÍTIMOS PROPIETARIOS.CON DESTINO A LA AMPLIACIÓN DE LA ESCUELA MEDIA N° 16.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 31/07/2008
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13846 LEY 13846 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Partido de Quilmes, identificados catastralmente como: Circunscripción III, Sección D, Manzana 93, Parcelas: 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 14 y 15 cuyos dominios se encuentran inscriptos en las Matrículas: 61.613; 61.614, 61.615, 61.616, 61.617, 61.618, 61.619, 61.620 y 61.621 respectivamente, a nombre de Camilleri S.A. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- Los inmuebles expropiados serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con destino a la ampliación de la Escuela Media N° 16 del partido de Quilmes. ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 4.- Exceptúase a la presente ley especial de los alcances de la aplicación del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones 5.708, estableciendo en cinco años el plazo para considerar abandonada la expropiación de los bienes inmuebles identificados en el artículo 1° . ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.