Nación · Ley N° 25211

Ley 25211 - SE INCORPORA AL CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA DEL AÑO 2000 LA TEMATICA DE AUTOIDENTIFICACION DE LA POBLACION QUE PADECE UNA ALTERACION FUNCIONAL PERMANENTE O PROLONGADA, FISICA O MENTAL.

Estado no verificadoSanción: 24/12/1999Publicación B.O.: 29/12/1999Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA Ley 25.211 Incorpórase la temática de autoidentificación de la población con alteraciones funcionales permanentes o prolongadas. Sancionada: Noviembre 24 de 1999. Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 1999. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Incorpórese al Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2000 la temática de autoidentificación de la población que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que con relación a su edad y medio social implique desventaja para su desarrollo personal, integración familiar, social educacional o laboral. ARTICULO 2º — El relevamiento de las personas objeto de la presente ley debe ser sistematizado través de ítem descriptivos que cuantifiquen la población y realicen un diagnóstico biopsicosocial de las mismas, en todo el territorio nacional. ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN AL SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. —REGISTRADA BAJO EL Nº 25.211— ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.