Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 6489
Decreto-ley 6489/1963 - (DEC-LEY 6489/63) ENSANCHE DE LA RUTA 3 EN EL AERODROMO DE LAS FLORES.
LEGISLATURA DE BUENOS AIRES | DECRETO LEY 6.489 ? Ensanche de la Ruta 3 en el Aeródromo de Las Flores Departamento de Gobierno. | La Plata, 2 de julio de 1963. e Visto el expediente número 2.409 - 6.536/958 y su agregado, en el que se gestiona la transferencia definitiva de una fracción de terreno del Aeródromo Provincial de Las Flores a la Dirección Na- cional de Vialidad, cuya ocupación precaria para ensanche de la Ruta nacional número 3 fuera autorizada por Resolución número 766/58, del Ministerio de Obras Públicas, y Considerando: Que conforme a lo dispuesto en la referida Resolución número 766/58, la Dirección Naciona] de Vialidad realizó por su cuenta ex- ciusiva los trabajos de corrimiento de los alambrados y la recons- trucción de la portada de acceso al citado aeródromo, según ly de- termina el informe de foja 25 del Departamento de Infraestructura de la Dirección de Aeronáutica de la provincia de Buenos Aires; Que dado el estado de ejecución de las obras de ensanche de la Ruta nacional número 3 y en virtud de que la transferencia proyec tada ha tenido principio de ejecución con la posesión que detenta la Dirección Naciona] de Vialidad, se estima que se han dado las causales que justifican que esta Intervención Federal haga uso de las facultades normalmente reservadas al Poder Legislativo. Por ello, atento la conformidad prestada por la Dirección de Aeronáutica de la provincia de Buenos Aires, lo informado por la Contaduría General de la Provincia y de conformidad con lo dic- taminado al respecto por la Asesoría General de Gobierno; la vista ecnferida al señor Fiscal de Estado y la autorización otorgáda a esta Intervención Federal por Decreto número 3.720, de fecha 10 de mayo de 1963, del Poder Ejecutivo nacional, el Comisionado Federal en la provincia de Buenos Aires DECRETA CON FUERZA DE LEY Art. 19 Transfiérese, sin cargo, a la Dirección Nacional de Viali- dad, la fracción de terreno de 3 hectáreas, 42 áreas, 4 centiáreas, 83 decímetros cuadrados, que forman parte de una mayor extensión ocupada por el Aeródromo Provincial de Las Flores y que se en- cuentra comprendida en el plano agregado a foja 18 de estas ac- taciones entre los puntos ABCDE; estableciéndose como única con- dición la de que la citada repartición nacional deberá mantener libre de edificación, plantación u obstáculo de cualquier naturaleza, el cono de tierra que se transfiere comprendido entre los puntos BCF, del aludido plano. —1— | 246 _ Art. 20 La Escribania General de Gobierno procederá a extender . | la respectiva eseritura traslativa de dominio. 5 vi Art. 39 El presente decreto será refrendado por el señor Minis- E “tro Secretario en el Departamento de Gobierno. Art. 49 Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura. . Art. 5° Comuníquese, publíquese, dése a] Registro y “Boletín Oficial” y, previa notificación del señor Fiscal de Estado, pase a sus efectos a la Dirección de Aeronáutica de la provincia de Buenos NX Aires y 4 la Escribanía General de Gobierno. S IMAZ: JORGE LASCANO. Decreto Nacional 3.720/63. qa “Boletín Oficial” 8/7/63. 5 | p a a ; | , fl a 338 | is 4