Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8919

Ley 8919/1977 - APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LOS MINISTERIOS DE OBRAS PUBLICAS DE LAS PROVINCIAS DE BS.AS.,LA PAMPA Y RIO NEGRO, POR EL CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO ORGANICO DEL COMITE DIRECTOR DEL PROYECTO DE PRESA DE EMBALSE CASA DE PIEDRA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/12/1977
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8919 DECRETO-LEY 8919/77 La Plata , 3 de noviembre de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2.400-7.128/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 5 de la Junta Militar ; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Apruébase el acuerdo suscripto el 10 de agosto de 1977 entre los Ministros de Obras Públicas de las Provincias de Buenos Aires y de La Pampa y el de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro, por el cual se modifica el Estatuto Orgánico del Comité Director del Proyecto de Presa de Embalse “Casa de Piedra”, y cuyo texto se anexa a la presente ley formando parte integrante de la misma. ARTÍCULO 2.- La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese. NOTA: El Acuerdo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF .