Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 10126

Decreto-ley 10126/1983 - AUTORIZA A LA CONTADURíA GENERAL DE LA PROVICNIAL A EFECTUAR UNA TRANSFERENCIA DE CRéDITOS. (LEY 9911 PRESUPUESTO 1983-DEC.556/83)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/12/1983
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Decreto-ley 10126/1983 DECRETO-LEY 10126/83 LA PLATA, 9 de DICIEMBRE de 1983. VISTO lo actuado en el Expediente Nº 2305-610/83, la autorización otorgada por Resolución Nº 1994/83 del Señor Ministro del Interior y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Incorpórase dentro del Presupuesto General Ejercicio 1983 -Ley 9.911 y sus modificatorias– Decreto Nº 556/83, Carácter 1; Administración Central, la Jurisdicción 1: Legislatura. ARTICULO 2.- Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a efectuar dentro del Presupuesto General – Ejercicio 1983- Ley 9.911 y sus modificatorias y Decreto Nº 556/83 - Carácter 1: Administración Central, la siguiente transferencia de Créditos: DEBITO: Jurisdicción 4 - Unidad de Organización 7 - Item 25 Finalidad 1 - Función 3 - Programa 1 - Sección 1 - Sector 3 - Partida Principal 4 - Partida Subprincipal 9 - Partida Parcial 4 - Partida Subparcial 1: “Otros Aportes”………………………………… $a 25.000.000.- CREDITO: Jurisdicción 1 - Legislatura……………….......... $a 25.000.000.- ARTICULO 3.- Por la Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, entréguese a cada una de las Honorables Cámaras, hasta la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ARGENTINOS ($a 500.000) en concepto de Fondo Permanente previsto por el artículo 58 de la Ley 7.764, importe a reajustar una vez sancionado y promulgado los respectivos Presupuestos. ARTICULO 4.- La entrega a que se refiere el artículo anterior se atenderá con imputación al artículo 58 de la Ley 7.764 “Fondo Permanente de la Jurisdicción 1: Legislatura”. ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.