Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13381

Ley 13381/2005 - MODIFICA LEY 13236, REF: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/11/2005
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13381 LEY 13381 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 36 de la Ley 13236, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 36.- El retiro o jubilación móvil extraordinario por exceso de edad se concederá a quienes, excediendo el límite de edad que fija la Ley de Personal de las Policías, fueren pasados a situación de retiro o baja y contaren con no menos de veinticinco (25) años efectivos en las policías de la Provincia de Buenos Aires. En ese supuesto, siempre que el afiliado cuente con el mínimo de servicios efectivos en las policías de la Provincia de Buenos Aires previstos respectivamente por cada una de esas normas, la graduación del haber de retiro o jubilación será proporcional al tiempo de servicios y conforme con la siguiente escala: Años de servicio Porcentaje a aplicar 25 60 26 66 27 72 28 78 29 84 30 90 31 92 32 94 33 96 34 98 35 100 Al aplicar los porcentajes resultantes del presente artículo sobre el haber nominal, se deducirá en todos los casos el aporte que corresponde efectuar a los afiliados, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley.” ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.