Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9597
Decreto-ley 9597/1980 - APRUEBA EL CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE BS.AS. Y LA PROVINCIA DE BS.AS. (REF: SANEAMIENTO DEL RIACHUELO - RIO LA MATANZA - CINTURON ECOLOGICO - CEAMSE).
Decreto-ley 9597/1980 DECRETO-LEY 9597/80 La Plata, 29 de septiembre de 1980. Visto lo actuado en el expediente número 2.100-3.791/80, y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado con fecha 18 de septiembre de 1980 entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, en virtud del cual se disponen las medidas necesarias entre ambas Jurisdicciones para realizar las tareas imprescindibles para el saneamiento del Riachuelo, del Río de La Matanza y sus tributarios, por intermedio del Cinturón Ecológico Area Metropolitana Sociedad del Estado, el que se agrega como parte integrante de la presente ley. ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con recursos del Presupuesto General de la Provincia. A tales fines facúltase al Poder Ejecutivo para realizar dentro del Presupuesto General todas las modificaciones y reestructuraciones de créditos y diferidos que fuere menester, con la sola limitación de no alterar el resultado del Balance Financiero Preventivo. ARTÍCULO 3 .- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. CONVENIO ---Entre la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por un parte, representada por el señor Intendente Municipal, Brigadier (R) Don OSVALDO ANDRES CACCIATORE; y por la otra, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el señor Gobernador, General de Brigada (R) Don IBERICO SAINT JEAN, se acuerda en formalizar el presente convenio de acuerdo con las consideraciones y cláusulas que seguidamente se establecen: I.- Ambas partes consideran imprescindible iniciar a la brevedad y con la mayor urgencia todas las tareas necesarias para el saneamiento del Riachuelo y de su continuación en el Río de la Matanza y sus tributarios. II.- Que el estado actual de deterioro de tales cauces hídricos resulta altamente perjudicial para la población del “Area Metropolitana“, constituyendo un factor de máxima incidencia en la situación del medio ambiente de tal área. III.- Que Cinturón Ecológico Area Metropolitana Sociedad del Estado, formada exclusivamente por decisión y apoyo económico de ambas partes, se ha mostrado como el ente idóneo para concretar las tareas necesarias para lograr el saneamiento del Riachuelo y del Río de La Matanza y sus tributarios. IV.- Que el objeto social de dicha Sociedad previsto en el artículo 4 de su Estatuto que ambas partes fijaron oportunamente, con sus modificaciones, comprende expresa y específicamente que la misma planifique, proyecte y ejecute cualquier clase de acción de saneamiento de cuencas hídricas del área metropolitana, y también realice el tratamiento y disposición de cualquier clase de residuos líquidos, industriales como domésticos. V.- Que también debe tenerse en cuenta que la ya citada Sociedad del Estado ha comenzado tareas de estudio de la situación de polución y eventuales soluciones respecto del Río Reconquista y del mismo Riachuelo y su prolongación en el Río de La Matanza y sus tributarios, a cuyo efecto ha contratado los servicios de la Autoridad del Támesis (Thames Water Authority) VI.- Consecuentemente, dicha Sociedad del Estado se encuentra en condiciones legales y técnicas para emprender la tarea de saneamiento referida, resultando necesario adoptar previsiones presupuestarias para adoptar los recursos suficientes para afrontar tales trabajos. VII.- Que en una primera etapa las tareas comprenderán la extracción y/o remoción de cascos de barcos y otros obstáculos del cauce del Riachuelo existiendo especial interés de las partes en que tales tareas se inicien de inmediato por dicha Sociedad del Estado. POR TODO LO EXPUESTO LAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO : Ambas partes encomiendan a “CINTURON ECOLOGICO AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO” la ejecución en forma exclusiva de todas las tareas necesarias para proceder al saneamiento del Riachuelo y del Río de La Matanza y sus tributarios, hasta alcanzar los máximos niveles que técnicamente sea posible teniendo en cuenta los usos de dichas cuencas hídricas. SEGUNDO: Las partes fijan como prioridad que Cinturón Ecológico Area Metropolitana Sociedad del Estado inicie con urgencia las tareas de remoción y/o extracción de obstáculos en los cauces hídricos designados en la cláusula anterior, a cuyo efecto deberán adoptarse cuantas medidas sean necesarias y concretarse las contrataciones pertinentes. TERCERO: Las partes promoverán todas las acciones legales que correspondan en sus respectivas jurisdicciones con respecto a derechos de terceros particulares u oficiales afectados por las tareas encomendadas a la Sociedad. CUARTO: Ambas partes se comprometen a aportar los fondos que resulten necesarios a los fines de la total realización del programa de saneamiento indicado, con afectación específica a tal destino, con exclusión de cualquier otro de los objetos que tenga la Sociedad del Estado, a cuyo efecto por intermedio de los representantes de las partes en el Directorio se cursarán instrucciones para que se adopten los recaudos contables y presupuestarios pertinentes para concretar tal afectación de recursos. QUINTO: De acuerdo con lo previsto en las cláusulas precedentes las partes se comprometen en aportar por partes iguales todos los recursos que resulten necesarios para que Cinturón Ecológico Area Metropolitana Sociedad del Estado concrete las tareas encomendadas, Al solo efecto de afrontar las erogaciones inherentes a la primera etapa fijada como prioritaria en la cláusula segunda se acuerda que ambas partes aportarán cada una la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 10.500.000.000). Dichos aportes iniciales serán entregados en la forma que a continuación se indica: Año 1980 $ 4.337.000.000 por cada parte Año 1981 $ 5.419.000.000 por cada parte Año 1982 $ 744.000.000 por cada parte El importe total precedentemente citado y su distribución en el tiempo se encuentra referido a los precios vigentes en el mes de Agosto de 1980, debiendo en consecuencia ser reajustado por aplicación del Indice de Precios al Por Mayor -No agropecuario- Total publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.), correspondiente al mes anterior al momento de cada entrega. Los requerimientos de fondos serán efectuados por la Sociedad debiendo efectivizarse dentro de los quince (15) días corridos de formalizada dicha petición, la que guardará relación directa con los trabajos realizados. SEXTO: Como única retribución por las tareas que asume Cinturón Ecológico Area Metropolitana Sociedad del Estado percibirá una suma equivalente al doce (12) por ciento de la facturación que presenten los terceros contratistas, importe éste que acrecerá las entregas a que alude la cláusula anterior debiendo efectivizarse conjuntamente con las mismas. SEPTIMO: La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires permitirán la libre disposición por parte de “Cinturón Ecológico Area Metropolitana Sociedad del Estado” de los distintos elementos u objetos que se extraigan del Riachuelo, que les pudiera corresponder en propiedad por la aplicación de las disposiciones legales específicas en la materia, de cuyo cumplimiento responsabilizará la Sociedad. OCTAVO: La mencionada Sociedad del Estado informará anualmente a las partes en ocasión de celebrarse la Asamblea Ordinaria respecto del estado de ejecución de las obras y de la utilización de los recursos afectados. NOVENO: El presente convenio entrará en vigencia una vez ratificado por Ley Provincial y Ordenanza Municipal de ambas partes. Se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de La Plata a los dieciocho días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta.