Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 236

DEROGA DECRETO N° 181/08 - DESIGNA AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY N° 474 - SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - FACULTADES NORMATIVAS - ACUERDOS DE GESTIÓN - IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/06/2025Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes 474 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), los Decretos 181/08, 387/23 y modificatorios, el Expediente EX 2025-23151700-GCABA-DGDM, y CONSIDERANDO: Que la Ley 474 creó el "Plan de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones", con el fin de garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y garantías, y promover la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres, tal como lo establece la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país; Que el mentado Plan enmarca diversas acciones entre distintas áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fundamentando el diseño, la formulación y la implementación de políticas públicas inclusivas y equitativas en materia de género e igualdad de oportunidades; Que mediante el Decreto 181/08 se instruyó, al entonces Ministerio de Desarrollo Social, a suscribir anualmente Acuerdos de Gestión con el resto de los Ministerios que conforman este Poder Ejecutivo, en los que se especifiquen las líneas en materia de género a desarrollar en cada Área Temática, según los programas planificados para cada año, acuerdos que deberán ser puestos en conocimiento al Poder Ejecutivo; Que mediante el mencionado Decreto se encomendó al entonces Ministerio de Desarrollo Social la creación de un Sistema de Seguimiento y Monitoreo que permita identificar, corregir y evitar desviaciones de los planes, programas y acciones con enfoque de género que se desarrollen en las distintas dependencias del Poder Ejecutivo, así como un Sistema de Evaluación que permita determinar el grado de cumplimiento de las iniciativas con enfoque de género y su impacto sobre la población meta; Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Vicejefatura de Gobierno; Que mediante Decreto 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección General de la Mujer dependiente de la Subsecretaría de Cultura Ciudadana y Responsabilidad Social de la mencionada Vicejefatura; Que el Decreto precitado establece entre las responsabilidades primarias de la Dirección General de la Mujer, las de diseñar e implementar programas y proyectos tendientes a la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres, la promoción y goce de todos los derechos, así como también coordinar y supervisar la correcta aplicación de la Ley 474; Que asimismo, dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Cultura Ciudadana y Responsabilidad Social se encuentran las de entender en lo atinente a la promoción de los derechos de las mujeres, la igualdad de oportunidades de género y la autonomía de la mujer, entre otras; Que en virtud de las modificaciones en la estructura organizativa de la Vicejefatura de Gobierno deviene necesario derogar el Decreto 181/08, y designar a la citada Subsecretaria de Cultura Ciudadana y Responsabilidad Social, o el organismo que en un futuro la reemplace como autoridad de aplicación de la Ley 474; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Derogar el Decreto 181/08. Artículo 2°.- Designar a la Subsecretaría de Cultura Ciudadana y Responsabilidad Social dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, o el organismo que en un futuro la reemplace como autoridad de aplicación de la Ley 474. Artículo 3°.- La autoridad de aplicación dictará las normas complementarias y operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley 474 y suscribirá Acuerdos de Gestión con los Ministerios, Secretarías o Subsecretarias que conforman el Poder Ejecutivo, en los que se especifiquen las líneas de acción en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a desarrollar en cada área temática. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a los Ministerios y Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo, y para su conocimiento y demás efectos remitir a la Subsecretaría de Cultura Ciudadana y Responsabilidad Social dependiente de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTA LEY 474 2000 <p>Artículo 2 del Decreto 236/25 designa a la Subsecretaría de Cultura Ciudadana y Responsabilidad Social dependiente de la Vicejefatura de Gobierno o el organismo que en un futuro la reemplace, como autoridad de aplicación de la Ley 474.</p> DEROGA DECRETO 181 2008 <p>Artículo 1 del Decreto 236/25 deroga el Decreto 181/08.</p>