Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6638
CONDONA DEUDA - ABL - FUNDACIÓN ALFREDO PALACIOS - INMUEBLE SITO EN LA CALLE CHARCAS 4741 - PARTIDA N° 0431931-03 - BARRIO DE PALERMO
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Condónase la deuda por ABL que mantiene la "Fundación Alfredo Palacios" con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el inmueble sito en la calle Charcas 4741, Partida N° 0431931-03, del barrio de Palermo. Art. 2°- A los fines de la vigencia del Art. 1° de la presente ley, la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada. Art. 3°- Si hubiere reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y honorarios por el juicio iniciado. Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle PROMULGADA POR DECRETO 168 2023